Resoluciones de DGI

Productores agropecuarios: cesión de certificados de crédito DGI a proveedores

La Resolución DGI 2133/2022 autoriza a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes y aseguradoras, con un tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Productores agropecuarios: cesión de certificados de crédito DGI a proveedores

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En noviembre de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.133/2022, habilitando a los productores agropecuarios uruguayos a ceder sus certificados de crédito tributario a determinados proveedores de bienes y servicios. Esta medida, que se enmarca en el Decreto N° 373/022, ofrece una herramienta concreta para que el sector agropecuario pueda aprovechar créditos fiscales acumulados y canalizarlos de forma simplificada.

A continuación te explicamos qué son estos certificados, quiénes pueden cederlos, a quiénes, bajo qué condiciones y cuál es el mecanismo para hacerlo efectivo.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A?

Los certificados de crédito DGI tipo A son instrumentos tributarios que la administración fiscal emite a favor de contribuyentes que poseen créditos a su favor frente al Fisco. En el caso de los productores agropecuarios, estos créditos se generan típicamente por saldos a favor en IVA (por ejemplo, cuando el IVA compras supera al IVA ventas en la actividad rural).

Estos certificados son nominales y, en condiciones normales, solo pueden utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias del titular. La novedad de esta resolución es que, bajo ciertas condiciones, pueden cederse a terceros.

¿Quiénes pueden ceder y a quiénes?

La cesión está habilitada exclusivamente para productores agropecuarios que cuenten con certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

Los destinatarios de la cesión (es decir, a quienes se les puede ceder el crédito) son los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (como UTE, OSE, ANCAP, etc.)
  • Empresas Aseguradoras

Se trata de proveedores con los cuales el productor agropecuario mantiene vínculos comerciales habituales —financiamiento, suministros de energía o combustible, seguros de cosecha, etc.— lo que hace especialmente práctica esta herramienta.

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

El proceso es relativamente sencillo gracias al mecanismo simplificado que establece la resolución. La cesión no implica una transferencia directa del certificado tipo A original, sino que se instrumenta de la siguiente manera:

  1. El productor agropecuario se presenta ante la DGI dentro del plazo habilitado.
  2. Los certificados de crédito tipo A originales son sustituidos por certificados de crédito tipo C.
  3. Estos nuevos certificados tipo C son de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes y aseguradoras).
  4. El proveedor recibe el certificado tipo C y puede utilizarlo para cancelar sus propias obligaciones tributarias ante la DGI.

En la práctica, esto significa que el productor "paga" a su proveedor con un instrumento tributario, y el proveedor lo acepta porque luego puede aplicarlo al pago de sus propios impuestos.

Límites y plazos a tener en cuenta

La resolución fija dos restricciones clave que no deben pasarse por alto:

  • Monto máximo por productor: la cesión no puede superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por contribuyente.
  • Plazo para tramitar la cesión: el vencimiento para presentarse ante la DGI a gestionar la sustitución de certificados fue el 28 de febrero de 2023. Este plazo ya ha vencido, por lo que la resolución aplica únicamente a créditos y gestiones realizadas dentro de ese período.
⚠️ Importante: Si sos productor agropecuario y no realizaste la gestión dentro del plazo, este mecanismo específico ya no está disponible. Sin embargo, los certificados de crédito tipo A pueden seguir utilizándose para cancelar tus propias obligaciones tributarias ante la DGI.

¿Por qué es relevante esta medida para el sector agropecuario?

El sector agropecuario uruguayo acumula con frecuencia saldos a favor en IVA que no siempre es fácil monetizar o utilizar de forma ágil. Esta resolución permitió a los productores convertir ese crédito "dormido" en un instrumento de pago real frente a algunos de sus principales proveedores, mejorando su flujo de caja y reduciendo la carga financiera.

Para los bancos, entes y aseguradoras, recibir estos certificados también resultaba conveniente, ya que podían cancelar sus propias deudas tributarias con la DGI sin desembolso de efectivo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Resolución N° 2.133/2022
Montevideo, 24 de noviembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 373/022 de 16 de noviembre de 2022.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior venció el 28 de febrero de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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