
Producción de programas radiales en espacio arrendado: ¿qué impuestos aplican?
¿Producís un programa de radio arrendando espacio en una emisora? Conocé cómo la DGI define el tratamiento de IVA, IRAE e IPAT en esta actividad.
Impuestos relacionados
Producir y locutar un programa radial arrendando espacio en una emisora ajena es una actividad que, a primera vista, puede parecer similar a la de una empresa de radiodifusión tradicional. Sin embargo, la DGI traza una distinción muy clara que tiene consecuencias tributarias significativas. En esta nota te explicamos qué impuestos aplican y bajo qué condiciones podés acceder a beneficios.
¿De qué se trata esta situación?
Una empresa se dedica a producir y locutar un programa radial, para lo cual arrienda un espacio en una emisora que es propietaria de los equipos e instalaciones. Sus ingresos provienen exclusivamente de la venta de publicidad dentro de ese espacio contratado.
La empresa consultó a la DGI entendiendo que su actividad era propia del giro radiodifusión y que, por tanto, podría estar exonerada de IRAE siempre que sus ingresos no superaran las UI 2.000.000, según lo previsto en el artículo 110° del Título 3 del TO 96.
La clave: ¿quién es realmente una "empresa de radiodifusión"?
La DGI fue contundente: no toda empresa vinculada al mundo radial es una empresa de radiodifusión a efectos fiscales. Para quedar comprendida en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del TO 96, una empresa debe cumplir simultáneamente con tres condiciones:
- Tipo de actividad: debe desarrollar efectivamente la actividad de radiodifusión.
- Nivel de ingresos: sus ingresos no deben superar las UI 2.000.000 en el ejercicio.
- Autorización del Poder Ejecutivo: debe contar con el permiso de frecuencia concedido por el Estado, conforme al marco normativo de la radiodifusión uruguaya.
Este último punto es el decisivo. El marco normativo aplicable está dado por:
- Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
- Decreto N° 734/978 de 20/12/1978
- Decreto N° 155/005 de 09/05/2005
En otras palabras: las empresas permisarias de la frecuencia —las que tienen la concesión del Estado— son las únicas que califican como empresas de radiodifusión a efectos de la exoneración. Una empresa que simplemente arrienda espacio en la grilla de otra emisora no cumple con este requisito.
¿Qué impuestos corresponden si no aplicás la exoneración?
Si la empresa no cuenta con la autorización del Poder Ejecutivo para operar una frecuencia, queda fuera de la franquicia. Al combinar capital y trabajo en su actividad, la DGI la clasifica como contribuyente de:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Una salida para pequeños emprendedores: el régimen simplificado
Incluso sin poder acceder a la exoneración de radiodifusión, la empresa puede optar por el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del TO 96 (régimen de pequeñas empresas), siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000, conforme al artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26/04/2007.
Este régimen implica el pago de un IVA mínimo en lugar del IVA general, y una liquidación simplificada del IRAE, lo que reduce significativamente la carga administrativa y tributaria para emprendimientos de pequeña escala.
Resumiendo: si producís radio en un espacio arrendado sin tener concesión de frecuencia, no podés usar la exoneración de radiodifusión. Pero si tus ingresos son bajos, podés acceder al régimen simplificado de pequeña empresa.
¿Qué significa esto en la práctica?
Este criterio de la DGI tiene implicancias concretas para muchos emprendedores del sector comunicacional:
- Los productores independientes que alquilan espacios en radios —una figura muy común en Uruguay— deben tributar como cualquier empresa de servicios.
- La actividad de venta de publicidad dentro de un espacio arrendado es plenamente gravada por IVA e IRAE.
- La forma jurídica o el nombre del negocio no determinan el tratamiento fiscal: lo que importa es si tenés o no la concesión estatal de la frecuencia.
- Si estás en el límite de las UI 305.000 de ingresos, evaluar el régimen simplificado puede ser una alternativa muy conveniente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.117
EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN - PRODUCCIÓN Y LOCUCIÓN DE PROGRAMA RADIAL EN ESPACIO ARRENDADO A EMISORA - VENTA DE PUBLICIDAD - IVA - IRAE - IPAT - IVA MÍNIMO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa cuya actividad consiste en la producción y locución de un programa radial, arrendando un espacio en una emisora propietaria de los equipos e instalaciones, y obteniendo sus ingresos a partir de la venta de publicidad; se presenta consultando su situación tributaria al amparo del artículo 71° del Código Tributario.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una actividad empresarial, propia del giro radiodifusión, por lo que se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del TO 96, siempre que los ingresos no superen los U.I. 2.000.000.
Esta Comisión de Consultas entiende que las empresas de radiodifusión comprendidas en la franquicia invocada son aquellas empresas permisarias de la frecuencia concedida por el Estado de acuerdo al marco normativo dado por el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, y los Decretos N° 734/978 de 20.12.978, y N° 155/005 de 9.05.005.
Por tanto, además de cumplir con las condiciones respecto al tipo de actividad desarrollada y el nivel de ingresos obtenidos, las empresas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de poder quedar incluidas en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del TO 96.
En el caso de que no cumpla con los extremos arriba señalados, y por desarrollar una actividad que combina capital y trabajo, la consultante será contribuyente del IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.
No obstante, podrá hacer uso de la opción de quedar comprendido en el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del TO 96, en tanto el nivel de ingresos no supere el tope del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (UI 305.000 en el ejercicio).
14.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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