Prestaciones para dispositivos médicos de jubilados y el IASS
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Prestaciones para dispositivos médicos de jubilados y el IASS

La DGI confirma que las prestaciones de las entidades previsionales para compra de dispositivos médicos como audífonos están gravadas por IASS.

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IRPFIASSFONASA

Contexto del caso

Un jubilado consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de una prestación que recibió de su entidad previsional para la compra de audífonos. La prestación cubría el 70% del costo del dispositivo médico con un tope establecido.

El contribuyente cuestionaba si esta prestación debía tributar IASS, argumentando que no se trataba de una "prestación de pasividad de similar naturaleza" a las jubilaciones y pensiones, sino de una ayuda para mejorar la calidad de vida.

Criterio de la DGI

La DGI reafirmó su posición histórica establecida en consultas anteriores (N° 4.932, 5.135 y 5.393), confirmando que las prestaciones para adquisición de dispositivos médicos están gravadas por IASS.

La Administración basa su criterio en el artículo 1° del Decreto N° 344/008, que establece que el IASS grava:

"los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza"

Análisis del concepto "prestaciones de pasividad de similar naturaleza"

Según la DGI, este concepto incluye aquellas partidas que forman parte del sistema de seguridad social pero no pueden calificarse estrictamente como jubilación o pensión.

En el caso de las prestaciones para dispositivos médicos:

  • Forman parte del sistema de seguridad social
  • Se trata de una prestación de pasividad
  • Por tanto, constituyen un ingreso alcanzado por el IASS

Argumento rechazado por la DGI

El contribuyente intentó aplicar por analogía el tratamiento del IRPF, citando el artículo 30 del Título 7 del T.O. 1996, que exonera ciertos reintegros por dispositivos médicos en el impuesto a la renta.

La DGI rechazó este argumento aplicando el principio de legalidad tributaria (artículo 2° del Código Tributario): las disposiciones del IRPF no pueden aplicarse automáticamente al IASS, ya que son impuestos diferentes con normativas específicas.

Implicancias prácticas para jubilados

Esta consulta confirma que los jubilados deben considerar como ingreso gravado por IASS:

  • Prestaciones para compra de audífonos
  • Reintegros por lentes
  • Prestaciones para prótesis
  • Cualquier otra prestación médica otorgada por la entidad previsional

Importante: Estas prestaciones deben declararse en la planilla anual de IASS y pueden estar sujetas al impuesto según los montos y tramos correspondientes.

Recomendaciones

Si sos jubilado y recibís prestaciones de tu entidad previsional para dispositivos médicos:

  • Conservá toda la documentación respaldatoria
  • Incluí estos montos en tu declaración de IASS
  • Consultá con tu contador sobre el impacto en tu situación tributaria
  • Considerá estos ingresos al planificar tus finanzas anuales

Texto completo de la consulta

PRESTACIÓN DE PASIVIDAD PARA LA COMPRA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS - IASS - MATERIA GRAVADA, CONCEPTO Y ALCANCE DE.

Un contribuyente jubilado realiza una consulta vinculante respecto a la materia gravada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social(IASS).

El contribuyente establece que compró y presentó la documentación correspondiente a unos audífonos para sordos, ante la entidad previsional, para obtener la prestación para la adquisición de dispositivos médicos que realiza la mencionada entidad en dichos casos.

El beneficio otorgado, alcanza el 70% del costo del dispositivo adquirido con un tope.

El contribuyente manifiesta que discrepa con el criterio que esta Comisión de Consultas ha expresado en consultas tales como: N° 4.932 de 16.05.008 (Bol. N° 420), N° 5.135 de 21.07.009 (Bol. N° 434) y N° 5.393 de 21.03.011 (Bol. N° 454), de que la mencionada partida forme parte de la materia gravada del IASS.

Puntualmente discrepa con la interpretación que ha realizado esta Administración del concepto "prestaciones de pasividad de similar naturaleza". Entiende que el mismo no sería "una bolsa donde se ponen todas las demás prestaciones que sirven las instituciones públicas y privadas residentes", sino que establece que "el propósito de la ley apunta a gravar jubilaciones y pensiones y no otro tipo de partidas de diferente naturaleza, como las partidas para adquisición de aparatos relacionados a la salud, que ayudan a mejorar la calidad de vida de trabajadores activos y pasivos". Entiende que dentro de este concepto quedarían alcanzados conceptos como los fondos complementarios y no las prestaciones de salud o reintegros de las mismas.

A su vez, cita el inciso segundo del artículo 30 del Título 7 del T.O. 1996, y establece que a pesar de ser del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se debería realizar un tratamiento analógico para las mismas partidas en el IASS. El mencionado artículo dispone que:

"No constituirán rentas gravadas:

(...)

D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura".

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el contribuyente.

El Decreto N° 344/008 de 16.07.008, en su artículo 1°, dispone:

"Naturaleza del impuesto.- El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza."

Es claro que la partida en consulta, no corresponde a un ingreso por jubilaciones ni a pensiones, por lo que corresponde analizar si la misma se encuentra dentro del concepto de "prestaciones de pasividad de similar naturaleza".

Al respecto, y como fuere mencionado por el contribuyente, de acuerdo a las Consultas N° 4.932, N° 5.135 y N° 5.393, dicho concepto incluye aquellas partidas que si bien forman parte del sistema de seguridad social, no pueden ser calificadas como jubilación o pensión. Por lo tanto, en la medida que la prestación para la adquisición de dispositivos médicos (audífonos) forma parte del sistema de seguridad social, y por ende, se trata de una prestación de pasividad, la misma constituye un ingreso alcanzado por el IASS.

En relación a lo manifestado por el contribuyente, en cuanto al inciso 2 del artículo 30 del Título 7 T.O. 1996, por el principio de legalidad (artículo 2° del Código Tributario), la disposición aplica solo al IRPF y no al IASS.

31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

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