
Premio por antigüedad laboral: cuándo tributa IRPF en Uruguay
La DGI aclara el tratamiento fiscal de premios por antigüedad en el IRPF. No aplica el principio de lo devengado: el premio tributa íntegramente cuando se cumple el requisito.
Impuestos relacionados
El problema del premio por antigüedad
Una situación común en las organizaciones uruguayas es el otorgamiento de premios por antigüedad a sus funcionarios. Estos reconocimientos suelen establecerse por resoluciones internas que determinan que, al cumplir cierto número de años de servicio, el empleado recibirá una compensación económica equivalente a varios meses de sueldo.
La pregunta clave es: ¿cuándo debe tributar IRPF este premio por antigüedad? ¿Se considera devengado desde el ingreso del funcionario o recién cuando se cumple el requisito de años de servicio?
Diferencia con las gratificaciones por desempeño
Es fundamental distinguir entre dos tipos de compensaciones laborales:
- Gratificaciones por desempeño: Se vinculan al rendimiento laboral durante un período específico y al logro de objetivos de rentabilidad
- Premios por antigüedad: Se configuran únicamente al cumplir una cantidad determinada de años de servicio
La DGI estableció precedentes diferentes para cada caso. En la consulta 4.919, una gratificación vinculada al desempeño laboral durante un período determinado no tributó en la proporción correspondiente al período anterior al 1° de julio de 2007 (inicio del IRPF).
Criterio de la DGI para premios por antigüedad
En el caso específico de los premios por antigüedad, la Dirección General Impositiva es clara:
"Se trata de un premio que se configura puntualmente al cumplir 40 años en la institución, es decir se configura por el cumplimiento de determinados años de antigüedad, lo que ocurre recién en el año 2017."
Esto significa que el premio por antigüedad no se devenga gradualmente durante los años de servicio, sino que se configura como hecho generador del IRPF en el momento exacto en que se cumple el requisito de antigüedad.
Implicancias prácticas
Para funcionarios y empleadores, esto implica:
- El premio por antigüedad tributa íntegramente en el año en que se cumple el requisito
- No es posible invocar el principio de lo devengado para excluir períodos anteriores al 1° de julio de 2007
- La retención de IRPF debe realizarse sobre el total del premio
- El empleador debe considerar esta carga tributaria al momento del pago
Ejemplo práctico
Un funcionario que ingresó a una empresa en 1977 y recibe en 2017 un premio equivalente a 2 meses de sueldo por cumplir 40 años de antigüedad:
- Premio total: $ 80.000 (2 meses de sueldo de $ 40.000)
- Gravado por IRPF: $ 80.000 (la totalidad)
- No gravado: $ 0 (no se aplica prorrateo por período anterior a 2007)
Diferencias con otros casos
Es importante no confundir este criterio con situaciones donde sí procede el prorrateo temporal:
- Aguinaldo proporcional: Se devenga mensualmente
- Gratificaciones por resultados: Se vinculan a períodos específicos de desempeño
- Licencia no gozada: Se devenga durante el período trabajado
Recomendaciones para empleadores
Si tu organización otorga premios por antigüedad:
- Informá claramente a los funcionarios sobre la tributación del premio
- Considerá la carga tributaria al establecer el monto del reconocimiento
- Realizá las retenciones correspondientes según las tablas vigentes de IRPF
- Documentá adecuadamente la resolución que establece el premio
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.117
RENTAS DEL TRABAJO - PREMIO POR ANTIGÜEDAD - IRPF - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.
La Consulta
Un funcionario de una Asociación Civil, realiza una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 y siguientes del Código Tributario respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre un premio que va a recibir en función de su antigüedad en la institución. Manifiesta que durante el año 2017 cumplió 40 años en la misma, y por tanto por una resolución de su Consejo Ejecutivo del año 1968, los funcionarios administrativos permanentes tienen derecho a un premio equivalente a 2 meses de sueldo.
Adelanta opinión de que una parte de ese premio no se encuentra gravada por el IRPF, en aplicación del principio de lo devengado, y dado que este premio se comenzó a devengar a partir del 5/10/1977, fecha en la cual ingresó a la institución. Hace referencia a la Consulta N° 4.919 de 30.07.008 (Bol. N° 422), donde se analizó el tratamiento tributario de una gratificación correspondiente a un período 01/10/2006 a 30/09/2007 relacionado con el resultado económico de la empresa. En dicha Consulta la Administración entendió que no se encontraba gravada la proporción de la gratificación, que refería al período anterior al 01/07/2007.
La Respuesta
No se comparte la opinión del consultante.
Esta situación difiere de la planteada en la Consulta N° 4.919. En dicha Consulta se trataba de una gratificación recibida por un funcionario, vinculada al desempeño laboral del mismo a lo largo de un período determinado y al logro de determinados objetivos de rentabilidad de la empresa, en dicho período. Allí se concluyó que no estaba gravada la proporción de la misma que refería al período anterior al 1° de julio de 2007.
En el caso planteado en esta consulta, se trata de un premio que se configura puntualmente al cumplir 40 años en la institución, es decir se configura por el cumplimiento de determinados años de antigüedad, lo que ocurre recién en el año 2017. Por lo que se concluye que esta partida está gravada por el impuesto en su totalidad.
14.03.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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