Resoluciones de DGI

Precios fictos y percepción de IVA en venta de carnes bovinas y ovinas

La DGI fijó nuevos valores fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias, vigentes desde el 1° de noviembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos y percepción de IVA en venta de carnes bovinas y ovinas

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IVA

La venta al público de carnes y menudencias en Uruguay tiene un régimen especial de liquidación del IVA basado en precios fictos por kilo, actualizados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución DGI N° 1.773/2021, dictada el 27 de octubre de 2021, fija los valores vigentes a partir del 1° de noviembre de ese año.

Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, un mercado o directamente de tu propia faena— este artículo te explica cómo funciona el sistema y cuánto IVA debés computar.

¿Por qué existe un sistema de precios fictos para la carne?

El comercio minorista de carnes tiene características particulares que dificultan el control fiscal tradicional: los precios varían constantemente, los cortes son múltiples y el volumen de transacciones es enorme. Para simplificar la liquidación y asegurar la recaudación, la DGI estableció —desde la Resolución N° 451/1985— un mecanismo de percepción del IVA sobre la base de precios fictos, es decir, valores de referencia fijados administrativamente.

Estos precios fictos se actualizan regularmente y sirven como base de cálculo independientemente del precio real al que se efectúe la venta.

Precios fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021

Para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los valores por kilo (sin IVA) son:

  • Media Res: $257,79 por kg
  • Cuarto Delantero: $219,12 por kg
  • Cuarto Trasero: $296,46 por kg

Estos importes son la base sobre la que se aplica la alícuota de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir en la etapa mayorista.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen presunto que agrega el minorista sobre el precio mayorista, y sirve de base para el cálculo del IVA en esa etapa de la cadena comercial.

Precios para quienes venden el producido de su propia faena

Cuando un productor faena animales de su propiedad y vende directamente al público, existe un régimen específico. En ese caso, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina (media res): $257,79 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $244,65 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $171,25 por kg
  • Menudencias: $219,12 por kg

IVA a computar por kilo: los importes concretos

Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —quienes venden al público el producido de su propia faena—, los importes de IVA a computar por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $25,78 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $24,47 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $17,13 por kg
  • Menudencias: $21,91 por kg

Estos valores ya están expresados en términos del impuesto, por lo que el contribuyente los aplica directamente sobre los kilos vendidos para determinar el IVA del período.

¿A quiénes aplica esta resolución?

  • Carnicerías y minoristas que compran carne a frigoríficos o mayoristas y la revenden al público.
  • Productores y criadores que faenan sus propios animales y comercializan la carne directamente al consumidor final.
  • Supermercados y almacenes con sección de carnicería que operen bajo este régimen de percepción.

Puntos clave a recordar

  • Los precios fictos no dependen del precio real de venta: se aplican los valores fijados por DGI independientemente de lo que el comerciante cobre efectivamente.
  • La resolución está vigente desde el 1° de noviembre de 2021 inclusive.
  • Los valores son actualizados periódicamente por la DGI, por lo que es importante verificar si existen resoluciones posteriores más recientes.
  • La base normativa de todo el sistema sigue siendo la Resolución DGI N° 451/1985; estas resoluciones periódicas solo actualizan los valores numéricos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.773/2021

Fíjanse, a partir del 1° de noviembre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 27 de octubre de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $257,79
  • Cuarto Delantero: $219,12
  • Cuarto Trasero: $296,46

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $257,79
  • Carne ovina, cordero: $244,65
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $171,25
  • Menudencias: $219,12

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $25,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $24,47
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $17,13
  • Por Kilo de Menudencias: $21,91

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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