Resoluciones de DGI

Precios fictos para faena de autoabasto bovino desde mayo 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos e impuestos por kilo para carniceros en régimen de autoabasto a partir del 1° de mayo de 2022. Conocé los valores vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos para faena de autoabasto bovino desde mayo 2022

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 535/2022, los precios fictos y los importes de impuesto aplicables a la faena bovina en la modalidad de autoabasto. Estos valores rigen desde el 1° de mayo de 2022 y aplican a los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006.

Si sos carnicero o trabajás en el sector cárnico, esta resolución te afecta directamente. Te explicamos de qué se trata, quiénes están alcanzados y cuáles son los números concretos.

¿Qué es el régimen de autoabasto?

El autoabasto es una modalidad específica dentro del sistema de fictos de frontera que la DGI mantiene vigente desde 2005, con el objetivo de colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne.

A los efectos de esta resolución, se considera autoabasto únicamente:

  • La faena a façon de animales propios, realizada por carniceros en los mataderos habilitados, siempre que el producto se venda exclusivamente en sus propias carnicerías.
  • La venta de carne y menudencias por parte de carniceros, proveniente de la faena de animales de su propiedad.

Es decir, el régimen aplica a carniceros que faenan sus propios animales y comercializan el producto directamente al consumidor final desde su local.

¿Por qué se actualizan estos valores?

La DGI justificó la actualización en el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los meses previos. Los precios fictos se ajustan periódicamente para reflejar la variación real de los precios de la carne bovina y las menudencias en el mercado, de modo que el sistema de control tributario se mantenga vigente y efectivo.

Precios fictos para la percepción del impuesto

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución N° 451/985, los mataderos incluidos en el listado deberán aplicar los siguientes precios fictos por kilo obtenido en la faena:

  • Carne bovina media res: $73,06 por kilo
  • Menudencias: $70,66 por kilo

Estos valores se multiplican por los kilos de carne y menudencias obtenidos en la faena para determinar la base imponible sobre la que se calculan los impuestos correspondientes.

Importes de impuesto por kilo

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/985 computarán directamente los siguientes importes como impuesto:

  • Por kilo de carne bovina (media res): $7,31
  • Por kilo de menudencias: $7,07

Estos montos ya representan el impuesto a ingresar, por lo que se aplican directamente sobre los kilos faenados, simplificando el cálculo para el contribuyente.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Los valores fijados aplican exclusivamente a los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma. Si tu matadero no figura en ese listado, esta resolución no te alcanza directamente.

Te recomendamos verificar con tu contador o asesor tributario si tu establecimiento está incluido en dicho listado y cuál es la faena asignada que corresponde a tu situación.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 535/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022

VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

RESULTANDO:

  • I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
  • II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de mayo de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse a partir del 1° de mayo de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

  • a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
  • b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $73,06
  • Menudencias: $70,66

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $7,31
  • Por Kilo de Menudencias: $7,07

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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