
La Resolución DGI N° 420/2022, dictada el 29 de marzo de 2022, actualizó los precios fictos e impuestos aplicables a la faena en modalidad de autoabasto en los mataderos habilitados a tal fin. Esta resolución forma parte de un régimen especial de control tributario para el sector cárnico, vigente desde los años ochenta, y que se actualiza periódicamente para reflejar la variación de precios en el mercado.
¿Qué es el régimen de fictos de frontera para mataderos?
Desde el año 2005, la DGI estableció un régimen de precios fictos orientado a colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne. Este sistema permite que la administración tributaria determine de forma objetiva la base imponible sobre la cual los carniceros que realizan faena propia deben tributar, sin depender exclusivamente de la documentación que presenten.
Los fictos se fijan tomando como referencia los valores de mercado informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo que provee periódicamente los datos necesarios para la actualización.
¿Qué se entiende por "autoabasto" en este contexto?
La resolución define con precisión qué actividades quedan comprendidas bajo la modalidad de autoabasto:
- Faena a façon de animales propios: carniceros que llevan sus propios animales a faenar en los mataderos habilitados y venden el producto exclusivamente en sus propias carnicerías.
- Venta directa de carne y menudencias: carniceros que venden el producto obtenido de la faena de animales de su propiedad, realizada por ellos mismos.
Es decir, el régimen aplica a quienes integran verticalmente la producción y venta, desde la faena hasta el mostrador, dentro de los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006 de 24 de febrero de 2006.
Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2022
Los precios a utilizar para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución DGI N° 451/985, multiplicados por los kilos de carne y menudencias obtenidas en la faena, son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 72,55 por kilo
- Menudencias: $ 70,17 por kilo
Por su parte, los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución N° 451/985 computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de carne bovina (media res): $ 7,26
- Por kilo de menudencias: $ 7,02
¿Por qué se actualizan estos valores?
La DGI ajusta estos fictos en función del incremento de los valores de la carne bovina y menudencias informados por el INAC. Si los fictos quedasen desactualizados respecto al precio real de mercado, perderían su función como herramienta de control, ya que los contribuyentes podrían estar tributando sobre una base muy inferior a la realidad económica de sus operaciones.
Esta actualización periódica es la razón por la que existen numerosas resoluciones de este tipo a lo largo de los años, siendo la N° 420/2022 una más en esa cadena de actualizaciones iniciada con la Resolución N° 1223/2007.
Implicancias prácticas para carniceros y mataderos
Si sos carnicero y realizás faena de animales propios en alguno de los mataderos habilitados por la Resolución 194/006, debés tener en cuenta lo siguiente:
- Los precios fictos se aplican sobre los kilos producidos, independientemente del precio real al que luego vendas la carne.
- El impuesto por kilo ya está predeterminado, lo que simplifica el cálculo pero también implica que no podés deducir menores precios de venta como argumento ante la DGI en el marco de este régimen.
- Es importante verificar que el matadero donde realizás la faena esté incluido en el listado de la Resolución 194/006, ya que el régimen de fictos solo aplica para esos establecimientos.
- Llevá un registro preciso de los kilos faenados, ya que esa es la base sobre la que se calcula el impuesto.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 420/2022
Fíjanse a partir del 1° de abril de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Montevideo, 29 de marzo de 2022
VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de abril de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de abril de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 72,55
- Menudencias: $ 70,17
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,26
- Por Kilo de Menudencias: $ 7,02
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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