Resoluciones de DGI

Precios fictos para autoabasto en mataderos: actualización junio 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos e impuestos para la faena en modalidad autoabasto vigentes desde el 1° de junio de 2022, según valores actualizados del INAC.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos para autoabasto en mataderos: actualización junio 2022

La Resolución N° 682/2022 de la Dirección General Impositiva (DGI), emitida el 27 de mayo de 2022, actualizó los precios fictos e impuestos aplicables a los mataderos que operan bajo la modalidad de autoabasto, con vigencia a partir del 1° de junio de 2022. Esta resolución responde a la variación de precios de la carne bovina y menudencias informada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de fictos de frontera para mataderos?

Este régimen fue creado originalmente en el año 2005 con un objetivo muy concreto: colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne. Al establecer precios fictos —es decir, valores de referencia fijados administrativamente— la DGI facilita la liquidación de impuestos para pequeños operadores del sector cárnico, como los carniceros que faenan sus propios animales.

El mecanismo es simple: en lugar de determinar el precio real de cada operación, se aplican valores predefinidos por kilo de carne o menudencias obtenidas en la faena. Esto reduce la carga administrativa y permite un mejor control tributario del sector.

¿Quiénes están comprendidos?

La resolución aplica exclusivamente a los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena que les fue asignada en esa norma. Además, define con precisión qué se entiende por autoabasto en este contexto:

  • Faena a façon: carniceros que llevan sus propios animales a faenar en los mataderos del listado y luego venden exclusivamente en sus propias carnicerías el producto de esa faena.
  • Venta directa: carniceros que venden carne y menudencias producto de la faena de animales de su propia propiedad, realizada por ellos mismos.

Es importante destacar que ambas situaciones implican que el carnicero es propietario de los animales y que la comercialización se realiza en su propio local. Quedan fuera de este régimen las operaciones de reventa o faena de animales de terceros.

Precios fictos vigentes desde el 1° de junio de 2022

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución N° 451/985, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina (media res): $78,45 por kilo
  • Menudencias: $75,90 por kilo

Estos valores sirven como base imponible ficta para el cálculo de los impuestos correspondientes a la percepción.

Importes de impuesto a computar (numeral 5° de la Resolución 451/985)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/985, los importes de impuesto a computar directamente son:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $7,85
  • Por kilo de Menudencias: $7,59

Estos importes representan el impuesto ya calculado por unidad de peso, lo que simplifica aún más la liquidación para este grupo de contribuyentes.

¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?

Los precios fictos no son permanentes. La DGI los revisa y actualiza en función de la variación de los precios de mercado de la carne bovina y las menudencias, tomando como referencia los valores informados por el INAC. Esta resolución reemplazó a la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007, que había fijado los valores anteriores.

La actualización periódica es fundamental para que el régimen cumpla su propósito: si los fictos quedaran muy por debajo de los precios reales, se generarían incentivos para la evasión o la subfacturación.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 682/2022

Fíjanse a partir del 1° de junio de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.

Montevideo, 27 de mayo de 2022

VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

RESULTANDO:

I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de junio de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse a partir del 1° de junio de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

  • a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
  • b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $78,45
  • Menudencias: $75,90

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $7,85
  • Por Kilo de Menudencias: $7,59

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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