
La Resolución N° 860/2021 de la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó los precios fictos e impuestos aplicables a la faena bovina en la modalidad de autoabasto, vigentes a partir del 1° de junio de 2021. Esta resolución forma parte de un régimen especial que busca combatir la faena clandestina y la venta ilegal de carne en Uruguay.
¿Qué es el régimen de fictos de frontera para la faena bovina?
Desde el año 2005, la DGI estableció un sistema de precios fictos para la liquidación de impuestos en la faena de ganado bovino realizada por carniceros bajo la modalidad de autoabasto. Este mecanismo simplifica el cálculo tributario y, al mismo tiempo, funciona como herramienta de control contra la faena clandestina.
En lugar de declarar el precio real de cada transacción, el contribuyente aplica valores predefinidos por la DGI —basados en información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC)— para determinar tanto la base imponible como el impuesto a computar.
¿Quiénes están alcanzados? Definición de autoabasto
A los efectos de esta resolución, se considera autoabasto únicamente a:
- La faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado de la Resolución N° 194/006, vendiendo exclusivamente en sus propias carnicerías el producto de dicha faena.
- La venta de carne y menudencias por parte de carniceros, del producto de la faena realizada de animales de su propiedad.
Es decir, el régimen aplica únicamente a carniceros que faenan sus propios animales en los mataderos habilitados y comercializan el producto en sus propios locales. No alcanza a otros actores de la cadena cárnica.
Valores vigentes desde el 1° de junio de 2021
La resolución fija dos tipos de valores: los precios fictos para la percepción del impuesto (numeral 3° de la Resolución 451/985) y los importes de impuesto por kilo a computar por los contribuyentes (numeral 5° de la misma resolución).
Precios fictos para la percepción (base de cálculo)
Estos son los precios por kilo a multiplicar por los kilos de carne y menudencias obtenidas en la faena:
- Carne Bovina media res: $62,06 por kilo
- Menudencias: $60,06 por kilo
Impuestos a computar por kilo
Los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución 451/985 computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $6,21
- Por kilo de Menudencias: $6,01
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los precios fictos se ajustan de forma periódica en función de la variación de los precios de la carne bovina y menudencias en el mercado. El INAC provee los datos de referencia y la DGI emite resoluciones de actualización cuando los valores experimentan incrementos relevantes.
Esta resolución fue motivada por el incremento de valores informados por el INAC en los meses previos a su dictado, y reemplaza los fictos establecidos por la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007.
Implicancias prácticas para los carniceros
- Si faenás tus propios animales en alguno de los mataderos habilitados por la Resolución N° 194/006, debés aplicar estos fictos para liquidar el impuesto correspondiente.
- El cálculo es sencillo: kilos obtenidos × precio ficto determina la base, y kilos obtenidos × importe por kilo determina el impuesto a computar directamente.
- Solo aplica si vendés el producto exclusivamente en tu propia carnicería. Si comercializás a través de otros canales, este régimen no es el aplicable.
- Mantenerse actualizado con las resoluciones de la DGI es fundamental, ya que estos valores pueden modificarse con cierta frecuencia según la evolución del mercado cárnico.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 860/2021
Fíjanse a partir del 1° de junio de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO:
I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de junio de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de junio de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $62,06
- Menudencias: $60,06
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $6,21
- Por Kilo de Menudencias: $6,01
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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