
La Resolución N° 1.373/2021 de la Dirección General Impositiva (DGI), emitida el 27 de agosto de 2021, actualizó los precios fictos e impuestos aplicables a la faena bovina en modalidad de autoabasto, vigentes a partir del 1° de setiembre de 2021. Esta resolución impacta directamente a carniceros que faenan sus propios animales en mataderos habilitados y busca colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne.
¿Qué es el régimen de fictos de frontera y por qué existe?
El régimen de precios fictos para la faena bovina fue instaurado originalmente en 2005 con un objetivo claro: combatir la faena clandestina y la comercialización ilegal de carne en Uruguay. Al fijar valores de referencia sobre los cuales se calculan los impuestos, el Estado puede controlar con mayor eficacia que los carniceros y matarifes cumplan con sus obligaciones tributarias.
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) es el organismo que provee periódicamente los valores de mercado necesarios para que la DGI ajuste estos fictos, reflejando la variación de precios de la carne bovina y menudencias. En este caso, el incremento de valores registrado en los meses previos a setiembre de 2021 motivó la actualización.
¿A quién aplica esta resolución?
La resolución aplica exclusivamente a los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma. Dentro de esos mataderos, el régimen rige para quienes operan bajo la modalidad de autoabasto, que la propia resolución define con precisión:
- Faena a façon: carniceros que llevan sus propios animales a faenar en los mataderos habilitados y luego venden exclusivamente en sus propias carnicerías el producto de esa faena.
- Venta directa: carniceros que venden carne y menudencias provenientes de la faena de animales de su propia propiedad.
Es importante destacar que el concepto de autoabasto es restrictivo: no comprende cualquier tipo de faena, sino únicamente estas dos modalidades específicas.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2021
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución DGI N° 451/985, los precios fictos a aplicar por kilo obtenido en la faena son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $ 65,95 por kilo
- Menudencias: $ 63,80 por kilo
Estos precios son la base sobre la cual se calcula la percepción impositiva correspondiente.
Importes de impuesto a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/985, los importes de impuesto a computar directamente son:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 6,60
- Por kilo de Menudencias: $ 6,38
Estos valores ya representan el impuesto a ingresar, sin necesidad de aplicar una alícuota adicional sobre el ficto.
Implicancias prácticas para carniceros y matarifes
Si sos carnicero y operás bajo la modalidad de autoabasto en uno de los mataderos habilitados, tené en cuenta lo siguiente:
- Los precios fictos no son opcionales: son los valores que la DGI establece como base imponible de referencia, independientemente del precio real al que vendas la carne.
- El registro correcto de los kilos faenados es fundamental, ya que el impuesto se calcula directamente sobre esa cantidad.
- Operar fuera de los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 o comercializar el producto fuera de tu propia carnicería te excluye de este régimen y puede generar consecuencias legales y fiscales más gravosas.
- Es recomendable llevar un registro detallado por cada faena: fecha, kilos de media res y kilos de menudencias, para poder liquidar correctamente los impuestos correspondientes.
Contexto normativo: resoluciones relacionadas
Para entender el marco completo de esta resolución, es útil conocer los antecedentes normativos que la sustentan:
- Resolución DGI N° 451/985 (28/08/1985): Norma madre que establece el régimen de percepciones para la faena. Sus numerales 3° y 5° son los que esta resolución actualiza.
- Resolución N° 194/006 (24/02/2006): Lista los mataderos habilitados para operar bajo este régimen.
- Resolución N° 1223/2007 (30/10/2007): Antecedente inmediato citado en los vistos de esta resolución.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 1.373/2021
Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Montevideo, 27 de agosto de 2021
VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO:
I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
a) La faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 65,95
- Menudencias: $ 63,80
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 6,60
- Por kilo de Menudencias: $ 6,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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