
La Resolución N° 1.775/2021 de la Dirección General Impositiva (DGI), emitida el 27 de octubre de 2021, actualizó los precios fictos e impuestos aplicables a los mataderos habilitados que operan bajo la modalidad de autoabasto. Esta actualización rige a partir del 1° de noviembre de 2021 y responde al incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero o trabajás en el sector cárnico uruguayo, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa, quiénes están comprendidos y cuáles son los valores concretos que debés aplicar.
¿Qué es el régimen de autoabasto?
El régimen de autoabasto fue creado como una herramienta para combatir la faena clandestina y la venta ilegal de carne. En lugar de liquidar impuestos sobre valores reales de transacciones difíciles de fiscalizar, la DGI establece precios fictos —es decir, valores predeterminados— sobre los cuales se calculan las obligaciones tributarias.
A los efectos de esta resolución, se considera autoabasto únicamente a:
- La faena a façon de animales propios, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado de la Resolución 194/006, cuando el producto se vende exclusivamente en sus propias carnicerías.
- La venta de carne y menudencias proveniente de la faena realizada por los propios carniceros sobre animales de su propiedad.
Es importante notar que la definición es restrictiva: no cualquier operación de un carnicero califica como autoabasto. Ambas condiciones —propiedad del animal y faena en mataderos habilitados con venta en carnicería propia— deben cumplirse.
¿Quiénes están comprendidos?
La resolución aplica a los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena específicamente asignada en dicha resolución. Si tu matadero no figura en ese listado, este régimen de fictos no te aplica y debés liquidar impuestos por los mecanismos generales.
Los contribuyentes alcanzados son, en la práctica, carniceros minoristas que realizan su propia faena en mataderos habilitados y comercializan el producto en sus locales.
Los valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021
La resolución establece dos tipos de valores: los precios fictos usados como base de percepción (numeral 3° de la Resolución 451/985) y los importes de impuesto por kilo que deben computar ciertos contribuyentes (numeral 5° de la misma resolución).
Precios fictos para la percepción (por kilo)
- Carne Bovina (media res): $ 70,27
- Menudencias: $ 67,98
Estos precios se multiplican por los kilos de carne y menudencias obtenidos en la faena, para determinar la base sobre la que se practica la percepción impositiva.
Impuesto a computar por kilo (para contribuyentes del numeral 5°)
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,03
- Por kilo de Menudencias: $ 6,80
Estos importes son los que los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/985 deben computar directamente como impuesto, sin necesidad de calcular sobre el precio ficto.
¿Por qué se actualizan estos valores?
La DGI actualiza periódicamente estos fictos en base a la información que le provee el INAC (Instituto Nacional de Carnes), que monitorea los precios del mercado cárnico. La resolución menciona explícitamente el "incremento de valores informados por el INAC en los últimos meses" como motivación del ajuste.
Esta dinámica de actualización es clave: los fictos no son estáticos. Si operás bajo este régimen, debés estar atento a las resoluciones periódicas de la DGI que los actualizan, ya que usar valores desactualizados puede generarte diferencias impositivas.
Implicancias prácticas para carniceros
- Registrá correctamente los kilos faenados: el cálculo del impuesto depende directamente de los kilos de carne y menudencias obtenidos en cada faena.
- Diferenciá entre carne bovina y menudencias: los valores fictos son distintos para cada categoría, por lo que el registro por separado es indispensable.
- Verificá en qué numeral de la Resolución 451/985 estás incluido: según corresponda el numeral 3° o el 5°, la forma de liquidar el impuesto cambia (precio ficto multiplicado por kilos vs. importe fijo por kilo).
- Conservá la documentación de la faena: remitos, guías de traslado y comprobantes del matadero son fundamentales para respaldar los valores declarados.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 1.775/2021
Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
Montevideo, 27 de octubre de 2021
VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal; II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de noviembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
- a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
- b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 70,27
- Menudencias: $ 67,98
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,03
- Por Kilo de Menudencias: $ 6,80
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

