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Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, un mercado o como productor que faena animales propios— necesitás conocer cómo funciona el IVA en esta actividad. La DGI no trabaja con el precio real de venta de cada corte, sino con precios fictos: valores de referencia que se actualizan periódicamente y sobre los cuales se calcula el impuesto.
La Resolución DGI N° 140/2022, emitida el 27 de enero de 2022, fijó los nuevos valores vigentes a partir del 1° de febrero de 2022, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Por qué se usan precios fictos en la carne?
El comercio minorista de carne tiene características particulares que hacen difícil controlar el IVA corte por corte: los precios varían según el animal, la parte de la res, el tipo de venta y el canal de comercialización. Para simplificar la fiscalización y garantizar equidad, la DGI estableció desde 1985 (Resolución N° 451/1985) un sistema de percepción del IVA sobre precios fictos por kilo.
Estos fictos se actualizan cuando hay variaciones significativas en los precios de mercado, utilizando como referencia los datos del INAC.
Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Los siguientes son los precios fictos por kilo sin IVA para practicar la percepción en la venta al público de carne bovina:
- Media Res: $236,90 por kilo
- Cuarto Delantero: $201,37 por kilo
- Cuarto Trasero: $272,44 por kilo
Estos valores son la base imponible sobre la que se aplica la alícuota de IVA correspondiente para calcular el impuesto a percibir en la etapa minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje refleja el margen estimado que incorpora el carnicero o minorista al precio de compra, y es el que se toma como base para la liquidación del impuesto en esa etapa de la cadena.
Precios para quienes faenan animales propios
Un caso especial es el de los productores que faenan animales de su propiedad y venden el producido al público. Para ellos, la percepción del IVA se calcula multiplicando los kilos obtenidos en la faena por los siguientes precios:
- Carne Bovina (media res): $236,90 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $213,49 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $149,45 por kilo
- Menudencias: $201,32 por kilo
Este mecanismo permite que el productor integrado (que cría, faena y vende) también tribute el IVA de forma simplificada, sin necesidad de registrar el precio exacto de cada venta.
IVA a computar por kilo (para contribuyentes del numeral 5°)
Existe una categoría adicional de contribuyentes —los referidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985— que deben computar directamente el impuesto por kilo, sin partir de un precio ficto. Los importes fijados son:
- Carne Bovina (media res): $23,69 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $21,35 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $14,94 por kilo
- Menudencias: $20,13 por kilo
Nota: estos importes equivalen aproximadamente al 10% de los precios fictos, lo que es consistente con la alícuota mínima de IVA aplicable a ciertos productos de la canasta alimentaria.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Productores agropecuarios que faenan sus propios animales y comercializan la carne directamente.
- Contadores y asesores que liquidan el IVA de estos contribuyentes.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción en la cadena.
Puntos clave a recordar
- Los precios fictos no son los precios reales de venta; son bases imponibles establecidas por la DGI.
- La vigencia de estos valores comienza el 1° de febrero de 2022.
- Los valores se actualizan cuando el INAC reporta variaciones relevantes en los precios del mercado.
- El sistema aplica tanto a carne bovina como a carne ovina (diferenciando tipo de animal) y a menudencias.
- El marco legal de base es la Resolución DGI N° 451/1985, que sigue vigente; las resoluciones como esta solo actualizan los valores.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 140/2022
Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 27 de enero de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $236,90
- Cuarto Delantero: $201,37
- Cuarto Trasero: $272,44
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $236,90
- Carne ovina, cordero: $213,49
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $149,45
- Menudencias: $201,32
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,69
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $21,35
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,94
- Por Kilo de Menudencias: $20,13
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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