Resoluciones de DGI

Precios fictos de IVA para venta de carne bovina y ovina desde 2021

La DGI fijó nuevos valores fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias, vigentes desde el 1° de enero de 2021.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Precios fictos de IVA para venta de carne bovina y ovina desde 2021

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Cada fin de año, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los precios fictos utilizados para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes. La Resolución N° 2.478/2020, dictada el 29 de diciembre de 2020, estableció los valores vigentes a partir del 1° de enero de 2021 para carne bovina, carne ovina y menudencias.

Si sos carnicero, frigorífico, productor que faena animales propios o cualquier actor del sector cárnico que vende al público, esta resolución te afecta directamente. Acá te explicamos cómo funciona el sistema y cuáles son los números concretos.

¿Qué son los precios fictos del IVA en carnes?

En el sector cárnico existe un régimen especial de percepción del IVA que funciona mediante precios fictos (valores de referencia establecidos por DGI) en lugar del precio real de cada transacción. Esto simplifica la liquidación del impuesto a lo largo de la cadena, desde el frigorífico hasta el mostrador de la carnicería.

Este sistema está regulado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que sentó las bases del mecanismo. Año a año, DGI actualiza los valores fictos tomando como referencia la información que le proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)

Los siguientes son los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA, aplicables a carne bovina:

  • Media Res: $ 179,24 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 152,35 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 206,12 por kilo

Estos valores sirven de base para que los agentes de percepción (típicamente los frigoríficos o matarifes) calculen el IVA que deben retener al momento de la venta a las carnicerías o distribuidores minoristas.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que agrega el comercio minorista (la carnicería) sobre el precio de compra, y se utiliza para determinar la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Existe un caso especial: los productores o comerciantes que faenan animales de su propia propiedad y venden el producido al público. Para ellos, la percepción del IVA se calcula multiplicando los kilos obtenidos en la faena por los siguientes precios fictos:

  • Carne Bovina (media res): $ 179,24 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 165,06 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 115,54 por kilo
  • Menudencias: $ 152,36 por kilo

IVA por kilo para contribuyentes que venden el producido de su propia faena

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, la DGI directamente establece el importe de IVA a computar por kilo, evitando que deban hacer el cálculo sobre el precio ficto:

  • Carne Bovina (media res): $ 17,92 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 16,51 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 11,55 por kilo
  • Menudencias: $ 15,24 por kilo

Estos importes equivalen, aproximadamente, al 10% del precio ficto correspondiente (tasa reducida de IVA aplicable a la carne), lo que confirma la coherencia del sistema.

¿Por qué existen diferencias entre cortes y categorías?

Los distintos valores reflejan la realidad del mercado. El cuarto trasero, por ejemplo, tiene un precio ficto más alto porque incluye cortes de mayor valor comercial (como el lomo, el cuadril o la nalga). El cuarto delantero tiene precios más bajos porque incluye cortes con menor demanda relativa.

En cuanto a la carne ovina, la diferencia entre categorías (cordero vs. borrego/capón/oveja) también responde a la valorización de mercado: el cordero tiene mayor precio ficto por tratarse de un producto con mayor demanda y precio de venta.

Vigencia y fuente de los datos

Esta resolución entró en vigor el 1° de enero de 2021 y fue dictada por el Sub Director General de Rentas de la DGI, Daniel E. Laffitte, en ejercicio de la Dirección General. Los valores fueron determinados en base a la información proporcionada por el INAC (Instituto Nacional de Carnes), organismo técnico de referencia para el sector.

Es importante destacar que estos valores son actualizados periódicamente, por lo que quienes operan en el sector deben estar atentos a las resoluciones anuales de DGI para utilizar siempre los fictos vigentes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 2.478/2020

Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 29 de diciembre de 2020.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 179,24
  • Cuarto Delantero: $ 152,35
  • Cuarto Trasero: $ 206,12

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 179,24
  • Carne ovina, cordero: $ 165,06
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 115,54
  • Menudencias: $ 152,36

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 17,92
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,51
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,55
  • Por Kilo de Menudencias: $ 15,24

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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