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Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, un supermercado o como productor que faena sus propios animales— necesitás conocer los precios fictos que la DGI utiliza como base para calcular la percepción del IVA. La Resolución N° 1.023/2021 actualizó esos valores a partir del 1° de julio de 2021, tomando como referencia la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
En este artículo explicamos de qué se trata el mecanismo de precios fictos, quiénes están alcanzados y cuáles son los importes concretos que aplican.
¿Qué son los precios fictos en el IVA de la carne?
El sistema de precios fictos es un mecanismo de percepción del IVA que la DGI utiliza en la cadena de comercialización de carnes. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, se establece un valor de referencia por kilo (fijado periódicamente en base a datos del INAC) sobre el cual se aplica la tasa correspondiente.
Esto simplifica la liquidación del impuesto para los distintos actores de la cadena —frigoríficos, matarifes, carniceros— y da previsibilidad al sistema de recaudación. El mecanismo fue creado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que es la norma marco que regula todo el esquema.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La Resolución N° 1.023/2021 tiene incidencia sobre distintos tipos de contribuyentes que operan en la cadena cárnica:
- Vendedores minoristas al público (carnicerías, supermercados, etc.) que adquieren medias reses, cuartos delanteros o traseros para su venta fraccionada.
- Contribuyentes que venden al público el producido de la faena que ellos mismos realizan de animales de su propia propiedad (productores que faenan y venden directamente).
- Quienes comercializan carne ovina (cordero, borrego, capón, oveja) y menudencias.
Precios fictos por kilo para la percepción del IVA
Para practicar la percepción referida en el numeral 1°) de la Resolución N° 451/1985, se fijan los siguientes precios fictos sin IVA para la venta al público de carne bovina:
- Media Res: $ 227,71 por kg
- Cuarto Delantero: $ 193,55 por kg
- Cuarto Trasero: $ 261,87 por kg
Adicionalmente, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, según lo establecido en el numeral 2°) de la misma resolución marco.
Valores para contribuyentes que faenan animales propios
Para quienes practican la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución N° 451/1985 —es decir, quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad—, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $ 227,71 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 221,22 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 154,85 por kg
- Menudencias: $ 193,60 por kg
IVA a computar por kilo según el numeral 5°)
Los contribuyentes alcanzados por el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne Bovina (media res): $ 22,77 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,12 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,49 por kg
- Menudencias: $ 19,36 por kg
Estos importes surgen de aplicar la tasa de IVA correspondiente sobre los precios fictos indicados en la sección anterior.
Vigencia y consideraciones prácticas
Los valores establecidos rigen desde el 1° de julio de 2021 inclusive. Es importante recordar que:
- Estos precios fictos se actualizan periódicamente por resolución de la DGI en base a la información de INAC, por lo que siempre conviene verificar si existe una resolución posterior más reciente.
- El sistema de percepción implica que el impuesto se adelanta en etapas anteriores de la cadena; el minorista debe conocer bien su posición en esa cadena para no duplicar ni omitir la tributación.
- Si sos productor que faena y vende directamente, los valores del numeral 3°) son los que te aplican, y los importes del numeral 5°) definen exactamente cuánto IVA debés computar por cada kilo comercializado.
Tip: Si tenés dudas sobre si tu actividad queda encuadrada en alguno de los numerales de la Resolución N° 451/1985, es recomendable consultar con un contador especializado en el sector agropecuario o cárnico.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.023/2021
Fíjanse, a partir del 1° de julio de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 28 de junio de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 227,71
- Cuarto Delantero: $ 193,55
- Cuarto Trasero: $ 261,87
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 227,71
- Carne ovina, cordero: $ 221,22
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 154,85
- Menudencias: $ 193,60
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,77
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,12
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,49
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,36
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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