Resoluciones de DGI

Precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde setiembre 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de setiembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde setiembre 2022

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IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores de referencia que se utilizan para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes. La Resolución N° 1.465/2022, emitida el 29 de agosto de 2022, establece los nuevos precios fictos por kilo aplicables desde el 1° de setiembre de 2022. Si vendés carne al público —sea en una carnicería, un supermercado o como productor que faena sus propios animales— esta resolución te afecta directamente.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

El sistema de precios fictos es un mecanismo que la DGI utiliza para simplificar la liquidación del IVA en sectores donde el precio real de venta puede ser difícil de controlar o verificar, como ocurre con la carne. En lugar de que cada carnicero o frigorífico declare el precio exacto al que vendió cada kilo, la DGI fija un precio de referencia (el "ficto") sobre el cual se calcula el impuesto.

Estos valores son actualizados periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo que releva los precios reales del mercado. La resolución que les da marco normativo es la histórica Resolución DGI N° 451/1985, que sigue vigente y que la N° 1.465/2022 viene a complementar con valores actualizados.

Nuevos precios fictos para la percepción del IVA en venta al público

Los siguientes valores se aplican por kilo de venta al público, sin IVA incluido, para practicar la percepción establecida en el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985:

  • Media Res: $ 277,80
  • Cuarto Delantero: $ 236,13
  • Cuarto Trasero: $ 319,47

Además, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la resolución marco.

Precios para productores que faenan y venden sus propios animales

Existe una situación particular contemplada en el numeral 3° de la Resolución N° 451/1985: quienes faenan animales de su propia propiedad y luego venden el producto al público. Para estos contribuyentes, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina (media res): $ 277,80 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 236,27 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 165,39 por kilo
  • Menudencias: $ 236,14 por kilo

IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5°

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 —que son quienes venden al público el producido de la faena de animales propios— la resolución fija directamente el importe de IVA a computar por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 27,78 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 23,63 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 16,54 por kilo
  • Menudencias: $ 23,61 por kilo

Nota: Estos importes ya representan el 10% de IVA calculado sobre los precios fictos correspondientes, lo que simplifica la liquidación para estos contribuyentes.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa alcanza, entre otros, a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al consumidor final.
  • Productores rurales que faenan animales propios y luego comercializan la carne directamente al público.
  • Agentes de percepción del IVA en la cadena cárnica que deban utilizar precios fictos como base de cálculo.

Vigencia

La resolución es de aplicación desde el 1° de setiembre de 2022 inclusive, sustituyendo los valores que estuvieran vigentes hasta ese momento.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.465/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 277,80
  • Cuarto Delantero: $ 236,13
  • Cuarto Trasero: $ 319,47

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 277,80
  • Carne ovina, cordero: $ 236,27
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 165,39
  • Menudencias: $ 236,14

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 27,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,63
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,54
  • Por Kilo de Menudencias: $ 23,61

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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