
Impuestos relacionados
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica resoluciones que fijan los llamados precios fictos de la carne, un valor de referencia clave para la liquidación de impuestos en el sector frigorífico, carnicero e industrial. La Resolución N° 1.703/2023 establece estos valores para el mes de setiembre de 2023.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores predeterminados por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de venta real o verificable entre las partes. Su objetivo es evitar la subfacturación y garantizar una tributación justa y uniforme en la cadena cárnica.
Estos valores aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del animal, sin que medie una compraventa del producto terminado.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para su propio consumo o para abastecer su propio local de venta.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o establecimiento industrializador: cuando la distribución pasa por intermediarios o la cadena no es directa.
Base legal
La resolución se sustenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen que la DGI debe fijar mensualmente estos precios de referencia con el asesoramiento del INAC.
Precios fictos vigentes para setiembre 2023
A continuación se detallan los valores establecidos por la Resolución N° 1.703/2023, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 167,46/kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 123,96/kg
- Carne Ovina: $ 142,19/kg
- Carne Porcina: $ 141,68/kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es considerablemente superior al destinado a la industria (procesamiento en establecimientos industrializadores), lo que refleja la realidad del mercado y las distintas cadenas de valor.
¿A quiénes les afecta esta resolución?
Esta resolución es de aplicación directa para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo la modalidad a façón.
- Productores ganaderos que realicen autoabasto.
- Carnicerías y supermercados que reciban carne a través de cadenas de distribución indirecta.
- Establecimientos industriales (embutidos, conservas, etc.) que procesen carne bovina o porcina.
- Contadores y asesores impositivos que liquiden impuestos para clientes del sector agropecuario o industrial cárnico.
¿Por qué es importante usar el precio ficto correcto?
Utilizar un precio ficto desactualizado o incorrecto en la liquidación impositiva puede derivar en:
- Diferencias en la base imponible del IVA y del IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios).
- Observaciones y ajustes por parte de la DGI en eventuales fiscalizaciones.
- Multas y recargos por omisión o liquidación incorrecta.
Recordá: los precios fictos se actualizan mensualmente. Asegurate de utilizar siempre el valor correspondiente al mes de la operación que estás liquidando.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.703/2023
Montevideo, 30 de agosto de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 167,46
- Carne Bovina destino industria: $ 123,96
- Carne Ovina: $ 142,19
- Carne Porcina: $ 141,68
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

