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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los llamados precios fictos de la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para la correcta liquidación de impuestos en determinadas operaciones del sector cárnico uruguayo.
¿Qué son los precios fictos en la industria cárnica?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI que se utilizan como base imponible cuando no existe una operación de compraventa directa entre la planta de faena y el destino final de la carne. En lugar de depender del precio pactado entre las partes —que podría ser difícil de verificar o podría no reflejar el valor de mercado—, la normativa establece un precio oficial por kilogramo para calcular los impuestos correspondientes.
Estos fictos se aplican específicamente en tres situaciones previstas por el Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para su propio consumo o venta directa.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no va en forma directa desde la planta faenadora a la carnicería o al establecimiento industrializador.
Valores fictos vigentes para setiembre 2022
Mediante la Resolución DGI N° 1.466/2022, dictada el 29 de agosto de 2022, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de setiembre de 2022:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 213,69
- Carne Bovina — destino industria: $ 161,32
- Carne Ovina: $ 181,76
- Carne Porcina: $ 140,38
Cabe destacar que la diferencia entre el precio de la carne bovina destino abasto y destino industria refleja el mayor valor que tiene la carne orientada al consumo directo en carnicerías frente a la que se destina al procesamiento industrial.
¿Por qué importa esto para tu negocio?
Si tu actividad está vinculada a la producción, faena, comercialización o industrialización de carne en Uruguay, utilizar el precio ficto correcto es una obligación legal y un requisito para la correcta liquidación del IVA y otros impuestos del Título 18 del Texto Ordenado 1996.
Utilizar un precio distinto al fijado por la DGI en los casos previstos puede generar:
- Diferencias en la base imponible del IVA.
- Observaciones o ajustes ante una fiscalización.
- Multas y recargos por liquidación incorrecta de impuestos.
Por eso, es fundamental mantenerse actualizado con las resoluciones mensuales que emite la DGI en esta materia.
Marco normativo de referencia
Esta resolución se dicta al amparo de:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996), que regula la imposición sobre las operaciones con carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, en sus artículos 9° y 15°, que establecen la obligación de la DGI de fijar estos precios con el asesoramiento del INAC.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.466/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 213,69
- Carne Bovina destino industria: $ 161,32
- Carne Ovina: $ 181,76
- Carne Porcina: $ 140,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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