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¿Qué son los precios fictos en la industria cárnica?
En el sector cárnico uruguayo, la base imponible para la liquidación de ciertos impuestos no siempre surge de un precio de mercado pactado entre partes. Cuando la operativa involucra faena a façon, autoabasto o situaciones en las que la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, la DGI establece precios fictos —valores de referencia fijados administrativamente— sobre los cuales se calculan los tributos correspondientes.
Este mecanismo tiene su base legal en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. La fijación de estos precios se realiza mensualmente con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que provee la información técnica y de mercado necesaria.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Es importante entender en qué escenarios entran en juego los precios fictos. Básicamente, aplican en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un frigorífico o matadero realiza la faena por cuenta de un tercero (el dueño del ganado), cobrando únicamente por el servicio de faena.
- Autoabasto: cuando el propio productor ganadero faena animales de su propiedad para abastecer su carnicería o punto de venta directamente.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe una cadena de intermediación entre la planta faenadora y la carnicería o el establecimiento industrializador.
En todos estos casos, al no existir un precio de venta explícito entre partes independientes que refleje fielmente el valor del producto, la DGI recurre al precio ficto como referencia objetiva para evitar subfacturación o distorsiones en la base imponible.
Precios fictos vigentes para octubre de 2023
Mediante la Resolución N° 1.978/2023, dictada el 27 de setiembre de 2023, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores por kilogramo para el mes de octubre de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $159,81 por kg
- Carne Bovina destino industria: $117,32 por kg
- Carne Ovina: $122,25 por kg
- Carne Porcina: $123,96 por kg
Nótese que el precio ficto de la carne bovina para abasto es significativamente superior al de la carne bovina para industria, lo que refleja las diferencias de calidad y presentación del producto según su destino final.
¿Cómo se usan estos valores en la práctica?
El contador o responsable impositivo de una empresa del sector cárnico debe utilizar estos precios fictos como base imponible para la liquidación de los impuestos correspondientes cuando se verifique alguno de los supuestos mencionados. Esto aplica, en general, al cálculo del IVA e IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), entre otros tributos vinculados al sector.
El proceso es relativamente directo:
- Se determina la cantidad de kilogramos faenados en el mes.
- Se multiplica por el precio ficto correspondiente según el tipo de carne y su destino.
- Sobre esa base se aplica la tasa del impuesto que corresponda.
Es fundamental que los operadores del sector estén atentos a la publicación mensual de estas resoluciones, ya que los precios se actualizan todos los meses y utilizar valores desactualizados puede derivar en liquidaciones incorrectas, con el consecuente riesgo de multas o recargos.
¿Por qué varían mensualmente?
Los precios fictos no son estáticos porque el mercado de carnes en Uruguay está sujeto a variaciones en función de múltiples factores: cotización del ganado en pie, tipo de cambio, demanda interna y externa, costos de faena, estacionalidad, entre otros. El INAC monitorea permanentemente estas variables y asesora a la DGI para que los fictos reflejen razonablemente la realidad económica del mercado, cumpliendo su función de base imponible representativa.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.978/2023
Montevideo, 27 de setiembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $159,81
- Carne Bovina destino industria: $117,32
- Carne Ovina: $122,25
- Carne Porcina: $123,96
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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