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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico uruguayo. Esta práctica, respaldada por el Título 18 del Texto Ordenado 1996, busca dar certeza y uniformidad a la tributación cuando el precio real de la transacción no puede determinarse con facilidad.
La Resolución N° 1.600/2021, dictada el 28 de setiembre de 2021, fija los valores correspondientes al mes de octubre de 2021.
¿Cuándo se aplican los precios fictos?
Los precios fictos no se aplican a todas las operaciones del sector cárnico, sino específicamente en tres situaciones previstas por el Decreto N° 381/990:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin que haya una compraventa directa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento, sin una transacción comercial de por medio.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente: situaciones en que la cadena de distribución involucra intermediarios y el precio efectivo de traspaso no queda claramente documentado.
En estos casos, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— determina valores de referencia obligatorios para calcular correctamente los impuestos correspondientes.
Precios fictos vigentes para octubre 2021
Los valores fijados por la Resolución N° 1.600/2021, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 126,78 / kg
- Carne Ovina: $ 178,64 / kg
- Carne Porcina: $ 133,83 / kg
Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo en carnicerías y similares) y la destinada a la industria (procesamiento industrial), lo que refleja las distintas realidades de mercado de cada segmento.
¿Por qué importa el precio ficto en la liquidación de impuestos?
El precio ficto funciona como una base imponible presunta. Esto significa que, independientemente del precio pactado entre las partes (si lo hubiera), el impuesto se calcula sobre el valor establecido por la DGI. Su propósito es evitar subfacturaciones o maniobras que reduzcan artificialmente la carga tributaria en operaciones donde el precio de mercado es difícil de verificar.
Para los actores del sector —frigoríficos, carnicerías, productores ganaderos, industria porcina y ovina— conocer estos valores mensualmente es esencial para una correcta liquidación del IVA y demás tributos aplicables a la cadena cárnica.
¿Quién asesora a la DGI para fijar estos valores?
La normativa establece expresamente que la DGI debe contar con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) para determinar estos precios. El INAC, como organismo técnico especializado en el sector, provee la información de mercado necesaria para que los fictos reflejen la realidad económica de cada período.
Este mecanismo de asesoramiento técnico es una garantía tanto para el fisco como para los contribuyentes: los valores no son arbitrarios, sino que responden a condiciones reales del mercado cárnico uruguayo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.600/2021
Montevideo, 28 de setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76
- Carne Bovina destino industria: $ 126,78
- Carne Ovina: $ 178,64
- Carne Porcina: $ 133,83
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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