
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los denominados precios fictos de la carne, un mecanismo clave para determinar la base imponible de los impuestos en ciertos circuitos de comercialización y faena. A continuación te explicamos qué son, cuándo aplican y cuáles fueron los valores vigentes para octubre de 2020.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores ficticios de referencia fijados por la DGI que se utilizan como base para la liquidación de impuestos cuando el precio real de la operación no puede verificarse con facilidad o cuando la operación no se realiza en condiciones de mercado habituales.
Su fundamento legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Este decreto establece en sus artículos 9° y 15° que la DGI, con asesoramiento del INAC, debe fijar estos precios mensualmente.
¿Cuándo se aplican estos precios?
Los precios fictos son obligatorios en tres situaciones específicas:
- Faena a façon: cuando un establecimiento faena animales por encargo de un tercero (el dueño del ganado), sin que exista una compraventa tradicional de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena animales para abastecer su propio local de venta al público (carnicería propia, por ejemplo).
- Planta de faena no vinculada directamente a la carnicería o establecimiento industrializador: cuando la carne faenada no va directamente desde la planta al punto de venta o industrialización, y por lo tanto no existe un precio de transferencia transparente y verificable.
En todos estos casos, usar un precio real sería complejo o podría prestarse a manipulación. Por eso la DGI impone un valor de referencia único para todos los operadores.
Precios fictos vigentes para octubre de 2020
Mediante la Resolución DGI N° 1.781/2020, dictada el 28 de setiembre de 2020, se establecieron los siguientes valores por kilogramo:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 158,20 / kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 101,30 / kg
- Carne Ovina: $ 153,16 / kg
- Carne Porcina: $ 132,12 / kg
Notá que la carne bovina tiene dos precios diferentes según su destino: el precio para abasto (consumo directo) es significativamente mayor que el destinado a industrialización, lo cual refleja las diferencias de calidad y presentación exigidas en cada circuito.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Para los operadores del sector cárnico —frigoríficos, matarifes, carnicerías, industrializadores— el uso correcto de los precios fictos es fundamental para:
- Liquidar correctamente los impuestos sectoriales previstos en el Título 18 del T.O. 1996.
- Evitar contingencias fiscales por subvaluación de operaciones.
- Mantener consistencia contable en operaciones de faena que no tienen precio de mercado directo.
Utilizar valores distintos a los fijados por la DGI en estas situaciones puede derivar en ajustes impositivos, multas e intereses ante una eventual inspección.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 1.781/2020
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de octubre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Montevideo, 28 de setiembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 158,20
- Carne Bovina destino industria: $ 101,30
- Carne Ovina: $ 153,16
- Carne Porcina: $ 132,12
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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