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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los denominados precios fictos para la carne, un mecanismo fundamental para la correcta liquidación de impuestos en la cadena cárnica uruguaya. En esta oportunidad, la Resolución N° 1.774/2021 fijó los valores correspondientes al mes de noviembre de 2021.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para calcular los impuestos correspondientes en determinadas situaciones específicas del sector cárnico.
Su uso es obligatorio en los siguientes casos:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena del ganado por cuenta del propietario del animal.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena su ganado para abastecer su propio establecimiento comercial (por ejemplo, una carnicería propia).
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estas situaciones, al no existir un precio de mercado pactado entre partes independientes que pueda tomarse como referencia directa, la DGI fija estos valores fictos para evitar subfacturación y garantizar la correcta tributación.
Base legal
Este mecanismo tiene su fundamento en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y su reglamentación en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Dicho decreto establece que la DGI, con el asesoramiento del INAC, debe fijar mensualmente los precios para:
- Carne vacuna y ovina destinada al consumo.
- Carne bovina y suina destinada a la industria.
Precios fictos vigentes para noviembre 2021
Los valores fijados por la Resolución N° 1.774/2021, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 198,28 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 140,28 / kg
- Carne Ovina: $ 188,21 / kg
- Carne Porcina: $ 138,56 / kg
Nótese la diferencia entre el precio ficto de la carne bovina según su destino: el precio para abasto (consumo en carnicerías) es sensiblemente mayor al destinado a la industria, lo cual refleja la lógica de mercado de cada segmento.
¿Quiénes deben aplicar estos valores?
Están directamente alcanzados por esta resolución todos los actores de la cadena cárnica que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas:
- Carniceros que faenan a façón o en régimen de autoabasto.
- Productores agropecuarios que faenan para autoconsumo comercial.
- Establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas de faena sin vínculo directo de abastecimiento.
- Plantas de faena que operan en régimen de façón para terceros.
Implicancias prácticas para la liquidación de impuestos
Estos precios fictos se utilizan como base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos vinculados al sector, según lo establece el Título 18 del T.O. 1996. Esto significa que:
- El impuesto se calcula sobre el precio ficto, independientemente del precio real pactado entre las partes (si este fuera inferior).
- Si el precio real de la operación fuera superior al ficto, deberá tributarse sobre el precio real.
- El incumplimiento en la aplicación de estos precios puede derivar en observaciones y ajustes por parte de la DGI.
Importante: Estos precios fictos son específicos para noviembre de 2021. Para otros meses, la DGI emite resoluciones análogas con valores actualizados según el asesoramiento del INAC. Siempre verificá que estás usando los valores del período correspondiente a tu liquidación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.774/2021
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de noviembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de octubre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 198,28
- Carne Bovina destino industria: $ 140,28
- Carne Ovina: $ 188,21
- Carne Porcina: $ 138,56
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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