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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan para liquidar impuestos sobre la carne en determinadas situaciones especiales de comercialización. La Resolución N° 911/2024, del 29 de abril de 2024, fija esos valores para el mes de mayo de 2024.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el precio real de una transacción no siempre es fácil de verificar por parte de la administración tributaria. Para garantizar una base imponible justa y uniforme, la normativa prevé el uso de precios fictos: valores de referencia fijados por la DGI que sustituyen al precio pactado entre las partes a los efectos del cálculo de los impuestos correspondientes.
Estos precios fictos se aplican únicamente en tres situaciones específicas previstas en el Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena del animal por cuenta del propietario (no hay transferencia de propiedad de la res en el momento de la faena).
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo propio o abastecimiento directo sin pasar por el mercado.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando existe un intermediario entre el frigorífico y el punto de venta o industrialización.
En todos estos casos, el precio de la operación no queda determinado por una venta directa y verificable, por lo que la DGI fija un precio de referencia mensual para la liquidación impositiva.
Valores vigentes para mayo de 2024
Conforme a la Resolución N° 911/2024, los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de mayo de 2024 son los siguientes:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 175,52 por kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 128,80 por kg
- Carne Ovina: $ 128,39 por kg
- Carne Porcina: $ 160,31 por kg
Se observa una diferencia importante entre la carne bovina destinada al abasto (consumo en carnicerías y similares) y la destinada a la industria (procesamiento), lo que refleja los distintos eslabones de la cadena de valor y los precios de mercado correspondientes a cada destino.
Marco normativo: ¿dónde se origina esta obligación?
La base legal para la fijación de estos precios fictos se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Esta normativa establece expresamente que la DGI, con asesoramiento del INAC, debe fijar mensualmente los precios de referencia para los casos mencionados.
La periodicidad mensual de estas resoluciones responde a la volatilidad propia del mercado ganadero, donde los precios pueden variar significativamente de un mes a otro en función de factores como la oferta de hacienda, la demanda externa y las condiciones climáticas.
Implicancias prácticas para los actores del sector
Si tu actividad se enmarca en alguno de los supuestos mencionados, debés tener en cuenta lo siguiente:
- La base imponible para el cálculo de impuestos (como el IVA o el IMEBA, según corresponda) se calculará sobre estos precios fictos, independientemente del precio real pactado.
- Es fundamental mantenerse actualizado con la resolución del mes correspondiente, ya que los valores cambian mensualmente.
- Los contadores y asesores de empresas frigoríficas, carnicerías y establecimientos industrializadores deben incorporar estos fictos en sus liquidaciones mensuales con puntualidad.
- En caso de dudas sobre el destino de la carne (abasto vs. industria), la clasificación incide directamente en el precio ficto aplicable y, por ende, en la carga tributaria.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 911/2024
Montevideo, 29 de abril de 2024VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 175,52
- Carne Bovina destino industria: $ 128,80
- Carne Ovina: $ 128,39
- Carne Porcina: $ 160,31
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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