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¿Qué son los precios fictos en la industria cárnica?
En el sector frigorífico y carnicero uruguayo, los impuestos no siempre se liquidan sobre el precio real de venta de la carne. En determinadas situaciones —como la faena a façón, el autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador— la DGI establece precios fictos: valores de referencia fijados oficialmente sobre los cuales se calcula la carga tributaria.
Esto responde a una necesidad práctica: en esos casos no existe una transacción comercial directa con precio de mercado observable, por lo que el fisco necesita una base imponible objetiva y uniforme para liquidar los impuestos correspondientes.
¿En qué situaciones se aplican estos valores?
Los precios fictos establecidos por esta resolución aplican específicamente en tres escenarios:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena del ganado por cuenta del propietario, sin que medie una compraventa de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo o distribución propia, sin vender a un tercero en esa etapa.
- Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, existiendo un eslabón intermedio.
En estos casos, el precio real de la carne puede ser difícil de determinar o no refleja condiciones de mercado normales, de ahí la importancia del precio ficto como referencia objetiva.
Base legal
La Resolución N° 1.164/2024 se dicta en cumplimiento del Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y en aplicación del inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Esta normativa obliga a la DGI a fijar mensualmente estos precios, contando con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Precios fictos vigentes para junio de 2024
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, estableció los siguientes valores por kilogramo, con vigencia para el mes de junio de 2024:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 179,25 / kg
- Carne Bovina — destino industria: $ 131,41 / kg
- Carne Ovina: $ 137,76 / kg
- Carne Porcina: $ 141,18 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores distintos según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es significativamente más alto que el destinado a la industria procesadora, lo que refleja diferencias en el mercado real de cada segmento.
¿Cómo impacta esto en la liquidación de impuestos?
Quienes realicen faena bajo alguna de las modalidades mencionadas deben utilizar estos precios como base imponible para el cálculo del IVA y demás tributos que gravan la actividad cárnica, según lo establecido en el Título 18 del T.O. 1996. Usar un precio diferente al ficto vigente en el período correspondiente puede generar diferencias en la liquidación y eventuales ajustes o sanciones por parte de la DGI.
Si tu empresa o emprendimiento opera en la cadena cárnica bajo alguna de estas modalidades, es fundamental verificar mes a mes cuáles son los precios fictos vigentes y aplicarlos correctamente en tus liquidaciones.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.164/2024
Montevideo, 29 de mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 179,25
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41
- Carne Ovina: $ 137,76
- Carne Porcina: $ 141,18
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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