Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para junio 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para junio 2023 en casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para junio 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los llamados precios fictos para la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para que los actores de la cadena cárnica puedan liquidar correctamente sus impuestos en determinadas situaciones especiales de comercialización.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI, con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes.

Se aplican en tres situaciones concretas previstas por el Decreto N° 381/990:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del ganado, sin que medie una compraventa del animal.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo propio o abastecimiento de su propia carnicería.
  • Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que interviene algún eslabón intermedio.

En estos casos, como no existe una transacción convencional con precio pactado entre partes independientes, la DGI determina un precio de referencia mensual para evitar subfacturación y garantizar una correcta recaudación.

Precios fictos vigentes para junio de 2023

Mediante la Resolución N° 952/2023 del 30 de mayo de 2023, la DGI estableció los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de junio de 2023:

  • Carne Bovina destino abasto: $192,54 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $146,92 por kg
  • Carne Ovina: $145,01 por kg
  • Carne Porcina: $147,42 por kg

Nótese que la carne bovina presenta dos valores diferentes según su destino: el precio para abasto (consumo minorista a través de carnicerías) es significativamente mayor al de industria (elaboración de productos cárnicos), lo que refleja las diferencias de valor comercial según el circuito al que se destina la carne.

¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?

Esta resolución es relevante para:

  • Productores ganaderos que faenan a façon o realizan autoabasto.
  • Frigoríficos y plantas de faena que no distribuyen directamente a carnicerías o industrias.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne sin facturación directa desde la planta.
  • Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y de la industria cárnica.

Base legal de esta resolución

La fijación mensual de estos precios fictos se sustenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen la obligación de la DGI de fijar estos precios con el asesoramiento técnico del INAC.

El precio ficto no reemplaza al precio real cuando éste existe y es verificable. Su función es servir de base imponible en aquellos casos donde la estructura de la operación no permite determinar un precio de mercado confiable entre partes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 952/2023
Montevideo, 30 de mayo de 2023

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $192,54
  • Carne Bovina destino industria: $146,92
  • Carne Ovina: $145,01
  • Carne Porcina: $147,42

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados