Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para julio 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para julio 2024 en casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para julio 2024

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones de comercialización. La Resolución N° 1.387/2024 establece estos valores para el mes de julio de 2024.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de mercado claro o verificable entre las partes. Esto ocurre en situaciones específicas como:

  • Faena a façon: cuando un productor entrega animales a un frigorífico para que los faene por su cuenta y los retira ya faenados.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o empresa faena para su propio consumo o comercialización directa.
  • Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que intervienen intermediarios.

En estos casos, la DGI establece un precio ficto por kilo que sustituye al precio real de la transacción a los efectos fiscales, evitando así maniobras de subfacturación o la dificultad de determinar el valor real de la operación.

Base legal

Esta resolución se fundamenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que obligan a la DGI a fijar mensualmente estos precios con el asesoramiento del INAC.

Precios fictos vigentes para julio 2024

Los valores establecidos por la Resolución N° 1.387/2024, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 176,73 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 130,71 / kg
  • Carne Ovina: $ 146,42 / kg
  • Carne Porcina: $ 154,37 / kg

Es importante notar que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: uno para el abasto (consumo en carnicerías y bocas de venta al público) y otro para la industria (establecimientos que procesan o industrializan la carne). El precio de abasto es significativamente más alto, lo que refleja el mayor valor agregado en la cadena de comercialización minorista.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena cárnica uruguaya que operen bajo las modalidades mencionadas:

  • Productores ganaderos que faenen a façon.
  • Frigoríficos y plantas de faena.
  • Carnicerías y supermercados que no reciben abastecimiento directo desde la planta faenadora.
  • Industrias procesadoras de carne bovina, ovina o porcina.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA e IMEBA para sus clientes del sector agropecuario y cárnico.

Periodicidad y consulta de resoluciones anteriores

Estos precios se actualizan mensualmente. Si necesitás verificar los valores de meses anteriores o posteriores, podés consultarlos directamente en la web oficial de la DGI o en el Diario Oficial de Uruguay, donde se publican todas las resoluciones de este tipo.

Recordá: utilizar precios distintos a los fictos establecidos por la DGI en las situaciones comprendidas por esta normativa puede generar diferencias en la liquidación de impuestos y potenciales observaciones en una auditoría fiscal.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 1.387/2024
Montevideo, 27 de junio de 2024

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 176,73
  • Carne Bovina destino industria: $ 130,71
  • Carne Ovina: $ 146,42
  • Carne Porcina: $ 154,37

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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