Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para febrero 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para febrero 2023, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y venta indirecta.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para febrero 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los denominados precios fictos de la carne, que son valores de referencia utilizados para calcular correctamente los impuestos en determinadas situaciones de la cadena cárnica. La Resolución N° 264/2023 fijó estos valores para el mes de febrero de 2023.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Los precios fictos son valores establecidos por la DGI que sustituyen al precio real de una transacción a los efectos de la liquidación de impuestos. En el sector cárnico, se aplican cuando no existe una venta directa y transparente entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización, lo que dificulta determinar un precio de mercado confiable.

Estos precios se utilizan específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario del ganado, sin transferir la propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo interno o abastecimiento propio, sin una venta formal en ese eslabón.
  • Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando intervienen intermediarios que pueden distorsionar el precio efectivo.

El marco legal que habilita este mecanismo es el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.

Precios fictos vigentes para febrero de 2023

Los valores fijados por la Resolución N° 264/2023, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 150,45 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 114,29 / kg
  • Carne Ovina: $ 126,88 / kg
  • Carne Porcina: $ 147,02 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: uno para el abasto (venta al consumidor final a través de carnicerías) y otro para la industria (establecimientos que procesan o transforman la carne), siendo este último significativamente menor.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta normativa es relevante para los actores de la cadena cárnica que operan en los escenarios descritos:

  • Productores ganaderos que faenan a façon.
  • Frigoríficos y plantas de faena que realizan autoabasto.
  • Carniceros y distribuidores que adquieren carne a través de intermediarios.
  • Establecimientos industrializadores de carne bovina y porcina.
  • Contadores y asesores tributarios de empresas del sector agropecuario y agroindustrial.

Importancia del asesoramiento del INAC

La resolución deja constancia de que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) prestó el asesoramiento técnico necesario para la determinación de estos valores. Esto garantiza que los precios fictos reflejen las condiciones reales del mercado cárnico uruguayo en el período correspondiente, dotando al mecanismo de una base técnica sólida y actualizada mensualmente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

RESOLUCIÓN N° 264/2023
Montevideo, 30 de Enero de 2023

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 150,45
  • Carne Bovina destino industria: $ 114,29
  • Carne Ovina: $ 126,88
  • Carne Porcina: $ 147,02

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados