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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en situaciones particulares de la cadena cárnica. La Resolución N° 141/2022 establece estos valores para el mes de febrero de 2022.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
En la industria cárnica existen situaciones en las que el precio real de la transacción no surge de una operación de mercado directa entre el frigorífico y la carnicería o el establecimiento industrializador. Para garantizar que los impuestos se liquiden correctamente en estos casos, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija periódicamente precios fictos por kilo que funcionan como base imponible presunta.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta y orden del dueño del ganado, sin que medie una compraventa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena animales para consumo propio o de su red de locales, sin vender la carne a un tercero.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no realiza la entrega directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En todos estos casos, al no existir un precio pactado entre partes independientes, el precio ficto actúa como referencia objetiva para calcular el IVA y demás tributos correspondientes.
Precios fictos vigentes para febrero de 2022
La Resolución N° 141/2022, emitida el 27 de enero de 2022 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, establece los siguientes valores:
- Carne Bovina destino abasto: $182,27 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $134,64 por kilo
- Carne Ovina: $164,24 por kilo
- Carne Porcina: $143,70 por kilo
Es importante notar la diferencia entre los dos valores de carne bovina: el precio para destino abasto (consumo directo en carnicerías) es significativamente mayor que el de destino industria, lo que refleja las distintas cadenas de procesamiento y valor agregado.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Para los actores de la cadena cárnica —productores, frigoríficos, matarifes y carniceros— conocer los precios fictos vigentes es fundamental para:
- Liquidar correctamente el IVA y otros impuestos del sector en los períodos correspondientes.
- Evitar contingencias fiscales derivadas de usar bases imponibles incorrectas.
- Presentar declaraciones juradas del mes de febrero de 2022 con los valores oficiales.
Estos precios fictos son de aplicación obligatoria en los casos previstos por el Decreto N° 381/990. No es optativo utilizarlos: la norma los impone como base imponible cuando no existe precio de mercado directo entre las partes.
Marco normativo de referencia
Esta resolución se fundamenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996), que es la norma base del IVA y tributos aplicables al sector.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°), que establece la obligación de la DGI de fijar estos precios con asesoramiento del INAC.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 141/2022
Montevideo, 27 de enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $182,27
- Carne Bovina destino industria: $134,64
- Carne Ovina: $164,24
- Carne Porcina: $143,70
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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