
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución N° 2.203/2021, dictada el 29 de diciembre de 2021, establece estos valores para el mes de enero de 2022.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI que se utilizan para calcular impuestos cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes. En el sector cárnico, esto ocurre en situaciones donde la cadena de comercialización no es directa, lo que dificulta conocer el precio real de la transacción.
Estos precios son establecidos por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo establece el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos aplican en tres situaciones específicas previstas en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996:
- Faena a façon: cuando un establecimiento faena ganado que no es de su propiedad, por encargo de un tercero.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su propia carnicería o local de venta al público.
- Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que hay intermediarios.
En todos estos casos, al no existir una transacción directa con precio de mercado transparente, la DGI establece un precio de referencia para garantizar una correcta liquidación impositiva.
Precios fictos vigentes para enero de 2022
Los valores fijados por la Resolución N° 2.203/2021, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 131,31 / kg
- Carne Ovina: $ 168,17 / kg
- Carne Porcina: $ 144,50 / kg
Nótese que el precio ficto de la carne bovina varía según el destino: el precio para abasto (carnicerías, consumo directo) es significativamente mayor que el precio para industria (procesamiento), lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos destinos.
¿Por qué importa esto para los operadores del sector?
Para carnicerías, frigoríficos, matarifes y establecimientos industrializadores, conocer estos precios fictos es fundamental porque:
- Determinan la base imponible sobre la cual se liquidan los impuestos correspondientes del Título 18 del TO 1996.
- Un error en la aplicación de estos valores puede derivar en reliquidaciones, multas o recargos por parte de la DGI.
- Los precios se actualizan mensualmente, por lo que es necesario estar al día con cada resolución.
Estos valores son obligatorios para los casos previstos en la normativa. No es optativo utilizar el precio real de la operación en lugar del ficto cuando la situación encuadra en alguno de los tres supuestos descritos.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos precios?
La DGI publica resoluciones de este tipo mensualmente, generalmente hacia finales del mes anterior al que aplican. El asesoramiento del INAC es clave para determinar los valores, ya que esta institución tiene seguimiento permanente de los precios del mercado ganadero y cárnico uruguayo.
Para mantenerse actualizado, es recomendable consultar regularmente el Diario Oficial o la página web de la DGI, donde estas resoluciones se publican obligatoriamente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.203/2021
Montevideo, 29 de diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76
- Carne Bovina destino industria: $ 131,31
- Carne Ovina: $ 168,17
- Carne Porcina: $ 144,50
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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