
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los denominados precios fictos para la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para la correcta liquidación de impuestos en situaciones específicas del sector cárnico uruguayo. A continuación te explicamos qué son, cuándo aplican y cuáles fueron los valores vigentes para enero de 2021.
¿Qué es un precio ficto y para qué sirve?
Un precio ficto es un valor de referencia fijado por la autoridad fiscal —en este caso la DGI, con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utiliza como base imponible para liquidar impuestos cuando el precio real de la transacción no puede verificarse fácilmente o no existe una venta directa entre la planta faenadora y el punto de venta final.
En términos simples: si no hay una factura de venta directa que refleje el precio de mercado, el fisco utiliza estos valores de referencia para calcular los tributos correspondientes.
¿En qué situaciones se aplican estos precios?
Los precios fictos aplican en tres escenarios concretos previstos en la normativa (Decreto N° 381/990):
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del ganado. No hay una compraventa de la res, sino una prestación de servicio de matanza, por lo que no existe un precio de venta formal del animal faenado.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo propio o abastecimiento de sus propios locales de venta, sin que medie una transacción comercial entre partes independientes.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: situaciones donde la cadena de distribución presenta intermediarios o canales indirectos que dificultan la trazabilidad del precio real.
Precios fictos vigentes para enero de 2021
De acuerdo con la Resolución DGI N° 2.479/2020, los precios fictos por kilogramo aplicables para el mes de enero de 2021 fueron los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 137,86 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 95,06 por kg
- Carne Ovina: $ 126,98 por kg
- Carne Porcina: $ 135,64 por kg
Notá que la carne bovina tiene dos valores distintos según su destino: el precio para abasto (consumo humano directo a través de carnicerías) es significativamente mayor que el precio para industria (procesamiento industrial), lo que refleja las diferencias en el mercado para cada destino.
¿Quién asesora a la DGI para fijar estos valores?
La normativa establece que la DGI debe contar con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) para determinar estos precios. El INAC, como organismo especializado en el sector cárnico, provee los datos de mercado necesarios para que los fictos sean representativos de la realidad económica de cada mes.
Esta colaboración interinstitucional garantiza que los precios de referencia no sean arbitrarios, sino que estén anclados en la cotización real del mercado ganadero uruguayo.
Implicancias para operadores del sector cárnico
Si sos productor ganadero, frigorífico, carnicero o industrial procesador de carnes, tené en cuenta lo siguiente:
- Si realizás faena a façon o autoabasto, debés utilizar estos fictos como base para liquidar los impuestos del Título 18 del Texto Ordenado 1996, independientemente del costo real que hayas tenido.
- Los fictos se actualizan mensualmente, por lo que es importante verificar los valores del período correspondiente a cada liquidación.
- Utilizar un precio ficto incorrecto o desactualizado puede derivar en diferencias impositivas, intereses y multas.
- Llevar un registro ordenado de las resoluciones mensuales es una buena práctica para auditorías y controles fiscales.
Base legal
La resolución se fundamenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (TO 1996): marco general de los impuestos aplicables al sector.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°): disposiciones específicas sobre los casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.479/2020
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de enero de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Montevideo, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 137,86
- Carne Bovina destino industria: $ 95,06
- Carne Ovina: $ 126,98
- Carne Porcina: $ 135,64
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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