
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) fija los denominados precios fictos para la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para la correcta liquidación de impuestos en determinadas situaciones del circuito cárnico uruguayo. A continuación te explicamos qué son, cuándo aplican y cuáles fueron los valores vigentes para diciembre de 2021.
¿Qué son los precios fictos en el sector cárnico?
En el mercado de carnes, el precio real de una transacción no siempre es fácilmente verificable por la administración tributaria. Para garantizar una base imponible objetiva y evitar subdeclaraciones, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece mensualmente precios fictos por kilogramo de carne.
Estos precios fictos son los que se utilizan a efectos tributarios en lugar del precio pactado entre las partes, en los casos en que la norma así lo exige. Su base legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos aplican específicamente en tres situaciones contempladas en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario. En este esquema, quien faena no adquiere la propiedad de la carne, por lo que el precio de la operación puede no reflejar el valor de mercado.
- Autoabasto: cuando el propio productor o establecimiento faena para consumo propio, sin que exista una transacción comercial formal que fije un precio.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: situaciones en que la cadena de distribución incorpora intermediarios, dificultando el seguimiento del precio real.
En todos estos casos, la DGI sustituye el precio pactado (o inexistente) por el precio ficto oficial para calcular los impuestos correspondientes.
Valores para diciembre de 2021
De acuerdo con la Resolución DGI N° 1.984/2021, los precios fictos por kilogramo vigentes para el mes de diciembre de 2021 fueron los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 185,19
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41
- Carne Ovina: $ 187,40
- Carne Porcina: $ 141,38
Notá que la carne bovina tiene dos categorías diferenciadas según su destino: el precio para abasto (consumo directo al público, vía carnicerías) es significativamente mayor al de industria (procesamiento en establecimientos industrializadores), lo que refleja los distintos canales de comercialización y valores de mercado de cada destino.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Si sos propietario de una carnicería, frigorífico, establecimiento rural o industrial vinculado al sector cárnico, conocer los precios fictos mensuales es esencial por varias razones:
- Base imponible correcta: liquidar impuestos con un precio diferente al ficto cuando corresponde su aplicación puede derivar en ajustes, multas e intereses.
- Planificación financiera: estos valores cambian mensualmente, por lo que anticiparlos ayuda a estimar la carga tributaria del período.
- Cumplimiento formal: la resolución se publica en el Diario Oficial y en la web de DGI, siendo de cumplimiento obligatorio desde su vigencia.
El rol del INAC en la fijación de precios
La normativa exige que la DGI cuente con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) para establecer estos precios. El INAC, como organismo técnico especializado en el sector cárnico uruguayo, proporciona los insumos de mercado necesarios para que los fictos reflejen la realidad del sector en cada período mensual.
Esta articulación entre organismos busca que los precios fictos no sean arbitrarios, sino que respondan a referencias objetivas del mercado, brindando seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGIResolución N° 1.984/2021
Montevideo, 29 de noviembre de 2021VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 185,19
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41
- Carne Ovina: $ 187,40
- Carne Porcina: $ 141,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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