Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para agosto 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne para agosto 2024 en casos de faena a façón, autoabasto y cuando la planta no abastece directamente a la carnicería.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para agosto 2024

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en determinadas situaciones específicas del sector cárnico. La Resolución N° 1.637/2024, emitida el 30 de julio de 2024, fija estos valores para el mes de agosto de 2024.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en ciertos casos donde el precio real de la transacción no resulta fácilmente verificable o directamente aplicable.

Estos fictos tienen sustento legal en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y se aplican en los siguientes escenarios:

  • Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del animal.
  • Autoabasto: cuando el propio productor destina animales al consumo sin intermediarios comerciales.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o establecimiento industrializador existe un eslabón intermedio.

Valores vigentes para agosto de 2024

Los precios fictos por kilogramo fijados para el mes de agosto de 2024 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 191,33 por kilo
  • Carne Bovina destino industria: $ 138,26 por kilo
  • Carne Ovina: $ 156,09 por kilo
  • Carne Porcina: $ 148,63 por kilo

Es importante notar que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo) es considerablemente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja la distinta composición y calidad del producto en cada cadena.

¿Por qué importa conocer estos valores?

Para los actores del sector cárnico —productores, frigoríficos, matarifes, carniceros e industrias procesadoras— conocer estos fictos es fundamental porque:

  • Determinan la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos correspondientes (IVA, IMEBA u otros tributos aplicables según el caso).
  • Permiten planificar correctamente la liquidación mensual de obligaciones tributarias.
  • Evitan contingencias ante una eventual fiscalización de la DGI, ya que el uso de estos fictos está expresamente previsto por la normativa.

La DGI actualiza estos precios mensualmente en base al asesoramiento técnico del INAC, por lo que es clave mantenerse al día con cada resolución para no liquidar impuestos sobre bases desactualizadas.

¿A quiénes aplica específicamente esta resolución?

Esta resolución no aplica a todas las operaciones del sector cárnico, sino únicamente a los casos puntuales detallados en el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°). Si la planta de faena abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, se utilizan los precios reales de la operación y no los fictos.

En resumen, los fictos operan como una herramienta de control y simplificación tributaria para aquellos circuitos comerciales donde la trazabilidad del precio puede ser más difusa.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.637/2024
Montevideo, 30 de julio de 2024

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 191,33
  • Carne Bovina destino industria: $ 138,26
  • Carne Ovina: $ 156,09
  • Carne Porcina: $ 148,63

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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