Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – octubre 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para octubre de 2022, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y otros supuestos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – octubre 2022

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. Esta resolución corresponde al mes de octubre de 2022 y fue emitida el 28 de setiembre de ese año.

¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?

En el sector cárnico existen situaciones en las que el precio real de la transacción no refleja adecuadamente la base imponible para el cálculo de impuestos. Para evitar distorsiones, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija valores fictos por kilogramo que deben utilizarse en los siguientes casos:

  • Faena a façon: cuando un frigorífico o matadero faena animales por cuenta de un tercero (el propietario del ganado), en lugar de adquirirlos.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su carnicería o establecimiento sin pasar por el mercado.
  • Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

El marco normativo que habilita esta práctica se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.

Precios fictos vigentes para octubre de 2022

A continuación se detallan los valores fijados por la Resolución DGI N° 1.731/2022, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 204,02 / kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 158,80 / kg
  • Carne Ovina: $ 182,37 / kg
  • Carne Porcina: $ 152,56 / kg
Importante: estos precios fictos aplican exclusivamente para la liquidación de los impuestos referidos en el Visto de la resolución (IVA y otros tributos del Título 18 del T.O. 1996). No deben confundirse con precios de referencia comercial o de mercado.

¿Quiénes deben aplicar estos valores?

Los obligados a utilizar estos precios fictos son todos los operadores del sector cárnico que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados: frigoríficos, mataderos, carnicerías, establecimientos industrializadores y productores que realicen autoabasto. Si tu actividad involucra faena a façon o abastecimiento indirecto, debés aplicar estos valores al liquidar tus impuestos del mes de octubre de 2022.

¿Cada cuánto se actualizan estos precios?

Los precios fictos se fijan mensualmente mediante resolución de la DGI, siempre con el asesoramiento previo del INAC. Esto significa que los valores cambian cada mes y es responsabilidad del contribuyente o su contador verificar cuál es la resolución vigente al momento de la liquidación.

Es habitual que la resolución se publique en la última semana del mes anterior al que corresponde su aplicación, tal como ocurre en este caso: publicada el 28 de setiembre para regir en octubre.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.731/2022
Montevideo, 28 de setiembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 204,02
  • Carne Bovina destino industria: $ 158,80
  • Carne Ovina: $ 182,37
  • Carne Porcina: $ 152,56

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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