
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en determinadas situaciones de la cadena cárnica uruguaya. La Resolución N° 2.219/2023, emitida el 30 de octubre de 2023, estableció los valores vigentes para el mes de noviembre de 2023.
¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?
En la industria frigorífica y carnicera existen situaciones en las que la transacción económica no refleja necesariamente el valor real de mercado de la carne. Para garantizar una correcta liquidación de impuestos en esos casos, el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 habilita a la DGI a fijar precios fictos, es decir, valores de referencia obligatorios a efectos fiscales.
Estos precios se aplican específicamente en tres escenarios:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el ganado por cuenta y orden del propietario del animal, sin que exista una compraventa de la carne resultante.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su consumo o venta directa, sin una operación comercial formal previa.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no va desde el frigorífico directo a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que pasa por intermediarios o procesos que dificultan determinar el precio real.
Precios fictos fijados para noviembre de 2023
Con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC), la DGI determinó los siguientes valores por kilogramo:
- Carne Bovina destino abasto: $143,30 por kg
- Carne Bovina destino industria: $104,53 por kg
- Carne Ovina: $122,85 por kg
- Carne Porcina: $148,13 por kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: uno para el consumo directo (abasto) y otro, menor, para la industrialización. Esto refleja la diferencia en el valor comercial según el uso final del producto.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta normativa es relevante para distintos actores de la cadena cárnica uruguaya:
- Carniceros y supermercados que reciben carne bajo modalidad de autoabasto o façon.
- Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo alguno de los tres esquemas mencionados.
- Establecimientos industrializadores (embutidos, chacinados, etc.) que adquieren carne bovina o porcina fuera del circuito comercial habitual.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan los impuestos correspondientes para estos contribuyentes.
Rol del INAC en la fijación de estos valores
La DGI no fija estos precios de forma unilateral. El Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 establece que la determinación debe realizarse con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes. El INAC, al monitorear permanentemente el mercado cárnico nacional, aporta los datos de referencia que permiten que los fictos se mantengan alineados con la realidad económica del sector.
Esta colaboración interinstitucional asegura que los valores publicados sean técnicamente fundados y actualizados mensualmente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.219/2023
Montevideo, 30 de octubre de 2023VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $143,30
- Carne Bovina destino industria: $104,53
- Carne Ovina: $122,85
- Carne Porcina: $148,13
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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