Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Noviembre 2020

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para noviembre de 2020 en casos de faena a façón, autoabasto y circuitos indirectos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Noviembre 2020

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones especiales del circuito cárnico uruguayo. Esta resolución corresponde al mes de noviembre de 2020 y fue dictada el 28 de octubre de ese año.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

En condiciones normales, los impuestos que gravan la comercialización de carne se calculan sobre el precio real de la transacción. Sin embargo, existen situaciones en las que ese precio real no refleja adecuadamente la base imponible —ya sea porque no existe una venta directa, porque el propio productor faena para su consumo, o porque la planta de faena no abastece directamente al destino final—. Para esos casos, la DGI fija un precio ficto por kilo que sirve como referencia objetiva.

Estos precios fictos se elaboran con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se actualizan mensualmente, tal como lo establece el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 381/990.

¿Cuándo aplican estos precios fictos?

Los precios fictos rigen en tres situaciones concretas:

  • Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del ganado, sin transferencia de propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo interno (por ejemplo, en un establecimiento rural o industrial).
  • Circuito indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que existen intermediarios en el proceso.

Precios fictos vigentes para noviembre de 2020

Los valores fijados por la Resolución N° 2.032/2020, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 157,70 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 102,11 / kg
  • Carne Ovina: $ 156,39 / kg
  • Carne Porcina: $ 134,13 / kg

Nótese que el precio ficto de la carne bovina destino abasto es significativamente mayor al de destino industria, lo que refleja la diferencia de valor de mercado según el uso final del producto.

¿Por qué es importante conocer estos precios?

Para los actores del sector cárnico —frigoríficos, carniceros, productores rurales, establecimientos industrializadores— utilizar el precio ficto correcto es fundamental para liquidar correctamente los impuestos correspondientes (IVA, IMEBA u otros según la situación). Aplicar un precio incorrecto puede generar diferencias impositivas, multas o recargos ante una auditoría de la DGI.

Asimismo, estos valores sirven como referencia contable para quienes llevan registros de existencias o realizan valuaciones de inventario de hacienda faenada.

Marco normativo de referencia

  • Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 – base legal para la fijación de precios fictos.
  • Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (incisos 2°) – regula los casos de faena a façón, autoabasto y circuitos indirectos.
  • Instituto Nacional de Carnes (INAC) – organismo asesor técnico para la determinación mensual de precios.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.032/2020

Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de noviembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.

Montevideo, 28 de octubre de 2020

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 157,70
  • Carne Bovina destino industria: $ 102,11
  • Carne Ovina: $ 156,39
  • Carne Porcina: $ 134,13

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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