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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los denominados precios fictos para la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para que los operadores del sector cárnico puedan liquidar correctamente sus impuestos en situaciones donde el precio real de venta no resulta directamente verificable o aplicable.
La Resolución N° 534/2022, dictada el 27 de febrero de 2022, fijó los precios fictos correspondientes al mes de mayo de 2022.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en situaciones específicas del sector cárnico. Su existencia responde a la necesidad de contar con un parámetro objetivo cuando no existe un precio de mercado verificable entre las partes.
Se aplican en los siguientes escenarios:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del ganado, sin que exista una compraventa del animal.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para su consumo o el de su establecimiento, sin pasar por el mercado.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando la cadena de comercialización tiene intermediarios no identificables o el flujo no es directo.
El marco normativo que habilita esta fijación se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Precios fictos vigentes para mayo de 2022
Los valores fijados por la Resolución N° 534/2022, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 206,13 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 158,30 / kg
- Carne Ovina: $ 174,61 / kg
- Carne Porcina: $ 148,13 / kg
Es importante notar la distinción entre carne bovina destino abasto (orientada al consumo humano directo a través de carnicerías) y destino industria (que se procesa en establecimientos industrializadores), ya que los precios fictos difieren significativamente entre ambas categorías.
¿Cómo se usan estos valores en la práctica?
El operador que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas debe utilizar estos precios fictos como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente (IVA, IMEBA u otros tributos aplicables al sector), en lugar del precio efectivamente pactado.
Por ejemplo, si una planta de faena realiza una faena a façón de bovinos destinados al abasto durante mayo de 2022, deberá calcular los impuestos aplicando el precio ficto de $ 206,13 por kilogramo sobre el peso de la carne obtenida, independientemente del acuerdo económico entre las partes.
Recordá: estos precios fictos son específicos para el mes de mayo de 2022. Para otros períodos, deberás consultar la resolución correspondiente, ya que la DGI actualiza estos valores mensualmente con el asesoramiento del INAC.
Rol del INAC en la fijación de estos precios
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) es el organismo técnico que asesora a la DGI para la determinación de estos valores. Su participación garantiza que los precios fictos reflejen la realidad del mercado cárnico uruguayo, tomando en cuenta factores como los precios de mercado vigentes, el tipo de corte, el destino de la producción y las condiciones del sector en cada período.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 534/2022
Montevideo, 27 de febrero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 206,13
- Carne Bovina destino industria: $ 158,30
- Carne Ovina: $ 174,61
- Carne Porcina: $ 148,13
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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