Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Marzo 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para marzo de 2022, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y similares.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Marzo 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en determinadas situaciones especiales de comercialización. La Resolución N° 243/2022 establece los valores vigentes para el mes de marzo de 2022.

¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?

En el sector cárnico uruguayo existen situaciones en las que la carne no sigue el circuito comercial habitual —es decir, no hay una transacción directa con precio de mercado claramente determinable—. En esos casos, la normativa tributaria establece que la base imponible para liquidar los impuestos se calcula sobre un precio ficto fijado por la DGI, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Estos precios fictos aplican específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando un frigorífico o planta de faena procesa el ganado por cuenta y orden de un tercero (el dueño del animal), cobrando únicamente el servicio de faena.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su carnicería u otro punto de venta, sin que medie una operación de compraventa formal de la carne.
  • Desconexión entre planta y destino final: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, interrumpiendo la cadena directa de trazabilidad comercial.

Precios fictos vigentes para marzo de 2022

De acuerdo con la Resolución N° 243/2022, los precios fictos por kilogramo para el mes de marzo de 2022 son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 192,74 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 142,39 por kg
  • Carne Ovina: $ 173,00 por kg
  • Carne Porcina: $ 145,11 por kg

La diferencia entre el precio ficto de la carne bovina destino abasto y destino industria refleja el distinto tratamiento comercial y el valor agregado esperado en cada cadena. El precio de abasto es mayor porque se trata de carne destinada al consumidor final, mientras que la carne industrial se procesa posteriormente.

Base legal

Esta resolución se fundamenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, específicamente en los incisos 2° de los artículos 9° y 15°, que facultan a la DGI a fijar estos precios de referencia con el asesoramiento técnico del INAC.

¿Cómo se usan estos precios en la práctica?

Si tu empresa o emprendimiento opera en el sector cárnico bajo alguna de las modalidades mencionadas, debés aplicar estos precios fictos como base para calcular los impuestos del mes correspondiente. Algunos aspectos clave a tener en cuenta:

  • Los precios se expresan por kilogramo de carne, por lo que deberás multiplicar por el volumen faenado o comercializado en el período.
  • Estos fictos aplican exclusivamente para marzo de 2022. Para otros meses, consultá la resolución específica de cada período.
  • El uso correcto de los precios fictos evita contingencias fiscales y observaciones de la DGI en eventuales auditorías.
  • Si tenés dudas sobre cuál precio ficto corresponde según el destino de tu producción, consultá con un contador especializado en el sector agropecuario o cárnico.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 243/2022
Montevideo, 24 de febrero de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 192,74
  • Carne Bovina destino industria: $ 142,39
  • Carne Ovina: $ 173,00
  • Carne Porcina: $ 145,11

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados