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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos en determinados circuitos comerciales del sector cárnico. La Resolución N° 1.205/2023, del 28 de junio de 2023, fijó esos valores para el mes de julio de 2023.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI que sustituyen al precio real de la transacción a la hora de liquidar impuestos. No reflejan necesariamente el precio de mercado, sino que son parámetros oficiales diseñados para simplificar y uniformizar la base imponible en operaciones donde el precio efectivo puede ser difícil de verificar o puede prestarse a manipulación.
Su uso está previsto en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°).
¿Cuándo se aplican estos precios?
Los precios fictos rigen exclusivamente en tres situaciones específicas:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena del ganado por cuenta del propietario del animal, sin que medie una compraventa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para su consumo o venta directa, sin pasar por el circuito comercial habitual.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando existe algún eslabón intermediario en la cadena de distribución.
Fuera de estas situaciones, se utilizan los precios reales de la transacción como base imponible.
Valores fijados para julio de 2023
Los precios fictos por kilogramo, vigentes para el mes de julio de 2023, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 172,70 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 128,09 por kg
- Carne Ovina: $ 141,79 por kg
- Carne Porcina: $ 147,93 por kg
Nótese la diferencia entre el precio ficto de la carne bovina según su destino: el precio para abasto (consumo humano directo a través de carnicerías) es considerablemente más alto que el de industria (procesamiento industrial), lo cual refleja la diferente calidad y destino de los cortes involucrados.
¿Quiénes deben tener esto en cuenta?
Esta resolución es de especial relevancia para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo las modalidades indicadas.
- Carniceros y distribuidores que reciban carne fuera del circuito de abastecimiento directo de la planta.
- Productores ganaderos que realicen autoabasto.
- Establecimientos industrializadores de carne bovina y porcina.
- Contadores y asesores impositivos del sector agropecuario y frigorífico.
Aspecto práctico: ¿cómo se usa este ficto en la liquidación?
A la hora de liquidar los impuestos correspondientes (IVA, IRAE u otros según el caso), el contribuyente debe aplicar el precio ficto vigente en el mes de la operación como base de cálculo, independientemente del precio real pactado. Esto aplica únicamente en las situaciones descriptas anteriormente.
Por ejemplo, si una planta de faena entrega carne bovina con destino abasto a una carnicería a través de un intermediario en julio de 2023, la base imponible para la liquidación del IVA se calculará sobre $ 172,70 por cada kilogramo, sin importar el precio real de la transacción.
Estos valores son fijados mensualmente, por lo que es importante verificar la resolución correspondiente al mes en que se realizó la operación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.205/2023
Montevideo, 28 de junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 172,70
- Carne Bovina destino industria: $ 128,09
- Carne Ovina: $ 141,79
- Carne Porcina: $ 147,93
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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