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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo de carne vacuna, ovina y porcina que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en determinadas situaciones especiales de faena y comercialización. La Resolución N° 880/2022, dictada el 28 de junio de 2022, fija esos valores para el mes de julio de 2022.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos no se utilizan en todas las transacciones de carne. Corresponde aplicarlos únicamente en tres situaciones específicas previstas en el Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin que haya una compraventa directa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para su consumo o para abastecer sus propios locales de venta.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando la cadena de distribución no es directa entre quien faena y quien vende o industrializa.
En estas situaciones, al no existir un precio de mercado fácilmente verificable en la transacción, la DGI fija un precio de referencia (ficto) sobre el cual se calculan los impuestos del Título 18 del Texto Ordenado 1996.
Valores fijados para julio de 2022
Con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), la DGI determinó los siguientes precios fictos por kilogramo:
- Carne Bovina destino abasto: $212,48 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $165,65 por kilo
- Carne Ovina: $176,43 por kilo
- Carne Porcina: $149,64 por kilo
Nótese que la carne bovina destinada al consumo directo (abasto) tiene un precio ficto sensiblemente mayor que la destinada a la industria, lo cual refleja las diferencias de mercado entre ambos destinos.
¿Para qué impuestos se usan estos valores?
Los precios fictos se aplican a la liquidación de los impuestos referidos en el Título 18 del Texto Ordenado 1996, que regula la tributación sobre la actividad agropecuaria y la industria frigorífica en Uruguay. Entre los tributos involucrados se encuentran el IVA y el IMEBA, según corresponda al tipo de operador y la etapa de la cadena cárnica.
¿Por qué es importante conocer estos fictos?
Para los actores de la cadena cárnica —carniceros, frigoríficos, matarifes abastecedores, industrias procesadoras y productores ganaderos— utilizar el precio ficto correcto es fundamental para:
- Liquidar correctamente los impuestos mensuales y evitar omisiones o diferencias ante la DGI.
- Emitir los documentos fiscales (facturas, remitos) con los valores de referencia vigentes para el período.
- Planificar el flujo de caja considerando la carga tributaria real del mes.
Importante: estos precios fictos tienen vigencia exclusiva para el mes de julio de 2022. Cada mes la DGI emite una nueva resolución con valores actualizados. Siempre verificá que estés usando la resolución correspondiente al período que estás liquidando.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 880/2022
Montevideo, 28 de junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $212,48
- Carne Bovina destino industria: $165,65
- Carne Ovina: $176,43
- Carne Porcina: $149,64
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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