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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del circuito frigorífico y carnicero uruguayo. La Resolución N° 230/2024, dictada el 29 de enero de 2024, fijó los valores correspondientes al mes de febrero de 2024.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos oficialmente por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes involucradas.
Esto ocurre en tres situaciones concretas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin transferencia de propiedad del animal en el momento de la faena.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o para abastecer sus propios locales de venta.
- Circuito indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, existiendo intermediación.
En estos casos, al no haber una transacción comercial convencional que fije un precio real, la normativa —específicamente el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 381/990— obliga a utilizar estos valores fictos para determinar correctamente la carga tributaria.
Valores vigentes para febrero de 2024
Los precios fictos por kilogramo fijados por la Resolución N° 230/2024 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 162,63 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 117,01 / kg
- Carne Ovina: $ 121,04 / kg
- Carne Porcina: $ 154,88 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos categorías diferenciadas según su destino final: el precio para abasto (consumo humano directo vía carnicerías) es significativamente mayor que el precio para industria (procesamiento industrial), lo que refleja las diferencias de calidad y presentación exigidas en cada canal.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es especialmente relevante para los siguientes actores de la cadena cárnica uruguaya:
- Frigoríficos y plantas de faena que realizan faena a façon para terceros.
- Productores ganaderos que realizan autoabasto o venden a través de circuitos no convencionales.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas que no son su proveedor directo.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para empresas del sector agropecuario y cárnico.
Marco normativo de referencia
La base legal de estos precios fictos se encuentra en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996): establece el marco general del IVA aplicable a la carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°): define las situaciones en que corresponde aplicar precios fictos y el mecanismo de asesoramiento por parte del INAC.
La DGI debe establecer, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores.
¿Por qué importa usar el precio ficto correcto?
Utilizar un precio incorrecto —o no aplicar el ficto cuando corresponde— puede derivar en una liquidación incorrecta del IVA y otros impuestos, exponiéndose a observaciones, multas y recargos por parte de la DGI. Dado que estos valores se actualizan mensualmente, es fundamental que los responsables de la liquidación tributaria en el sector cárnico estén al día con cada resolución.
Recordá que estos precios fictos son aplicables exclusivamente durante el mes de febrero de 2024. Para otros períodos, deberás consultar la resolución correspondiente a ese mes.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 230/2024
Montevideo, 29 de enero de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 162,63
- Carne Bovina destino industria: $ 117,01
- Carne Ovina: $ 121,04
- Carne Porcina: $ 154,88
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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