
Impuestos relacionados
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan para liquidar los impuestos vinculados a la faena y comercialización de carne en Uruguay. La Resolución N° 2.467/2022, emitida el 27 de diciembre de 2022, determina estos valores para el mes de enero de 2023.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI que reemplazan al precio real de la transacción a los efectos de la liquidación de ciertos impuestos. Su objetivo es garantizar una base imponible uniforme y evitar subfacturaciones o acuerdos entre partes que erosionen la recaudación.
En el sector cárnico, estos precios se aplican en situaciones específicas donde la cadena comercial no sigue el flujo habitual. Concretamente, se usan cuando:
- Faena a façon: un tercero realiza la faena por encargo del dueño del ganado, sin que haya una compraventa de la carne en ese momento.
- Autoabasto: el propio productor o frigorífico faena ganado para consumo propio o abastecimiento directo.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no pasa de la planta directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino a través de intermediarios u otras modalidades.
Fundamento legal
Esta resolución se apoya en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen que la DGI debe fijar mensualmente —con asesoramiento del INAC— los precios de referencia para la carne vacuna, ovina, bovina y suina según el destino y la modalidad de faena.
Precios fictos vigentes para enero de 2023
Los valores fijados por la Resolución N° 2.467/2022, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 159,91 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 116,71 / kg
- Carne Ovina: $ 123,66 / kg
- Carne Porcina: $ 151,25 / kg
Nótese que la carne bovina destinada al abasto (consumo humano directo vía carnicerías) tiene un precio ficto significativamente mayor que la destinada a la industria, lo que refleja las diferencias en el tipo de corte, presentación y destino final del producto.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena cárnica uruguaya que operen bajo alguno de los supuestos mencionados:
- Frigoríficos y plantas de faena que realizan faena a façon.
- Productores ganaderos que faenan para autoabasto.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas que no les abastecen directamente.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA y otros impuestos del sector para sus clientes.
Vigencia y periodicidad
Estos precios fictos tienen vigencia exclusivamente para el mes de enero de 2023. La DGI emite una resolución similar cada mes, actualizando los valores conforme a la evolución del mercado y el asesoramiento del INAC. Es fundamental que los responsables del sector estén atentos a la publicación mensual en el Diario Oficial y en el sitio web de la DGI para utilizar los valores correctos en cada liquidación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.467/2022
Montevideo, 27 de diciembre de 2022.VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 159,91
- Carne Bovina destino industria: $ 116,71
- Carne Ovina: $ 123,66
- Carne Porcina: $ 151,25
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

