Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – agosto 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para agosto 2022 en casos de faena a façón, autoabasto y venta indirecta.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – agosto 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica resoluciones que establecen los denominados precios fictos para la carne destinada al consumo y a la industria. Estos valores son fundamentales para que frigoríficos, carnicerías, plantas de faena y establecimientos industrializadores puedan liquidar correctamente sus impuestos en determinadas situaciones específicas.

La Resolución DGI N° 1.202/2022, emitida el 28 de julio de 2022, fijó los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de agosto de 2022.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en situaciones donde el precio real de la transacción no está directamente disponible o podría no reflejar el valor de mercado.

Según el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990, estos precios fictos se aplican específicamente en tres escenarios:

  • Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena del ganado por encargo del propietario de los animales.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o empresa faena ganado para abastecer su propia carnicería o establecimiento.
  • Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando existe un intermediario entre la faena y el punto de venta o industrialización.

Precios fictos vigentes para agosto de 2022

Los valores fijados por la Resolución N° 1.202/2022, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 220,23 / kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 169,68 / kg
  • Carne Ovina: $ 184,38 / kg
  • Carne Porcina: $ 150,55 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: uno más alto para el abasto (consumo directo) y uno más bajo para la industria, lo que refleja las distintas condiciones de mercado de cada segmento.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta resolución es relevante para los siguientes actores de la cadena cárnica uruguaya:

  • Frigoríficos y plantas de faena que trabajen bajo la modalidad de faena a façón.
  • Productores ganaderos y empresas que realicen autoabasto para sus carnicerías propias.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores abastecidos por plantas de faena de forma indirecta.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos en el sector agropecuario y cárnico.

Contexto normativo

Esta resolución se enmarca en el sistema de precios fictos mensuales que la DGI establece de forma periódica, en cumplimiento del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. El INAC provee los datos de mercado que sirven de base técnica para la determinación de estos valores, garantizando que los fictos reflejen la realidad del sector.

Es importante recordar que estos precios tienen vigencia exclusivamente durante el mes indicado. Para períodos anteriores o posteriores, deben consultarse las resoluciones correspondientes a cada mes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 1.202/2022

Montevideo, 28 de julio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 220,23
  • Carne Bovina destino industria: $ 169,68
  • Carne Ovina: $ 184,38
  • Carne Porcina: $ 150,55

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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