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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en situaciones donde no existe un precio de mercado directo entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización. Esta resolución corresponde al mes de agosto de 2021.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan para calcular la base imponible de los impuestos cuando el precio real de la transacción no puede determinarse con claridad. Esto ocurre en tres escenarios típicos:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del dueño del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para abastecer sus propios locales de venta.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la distribución pasa por intermediarios antes de llegar a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no haber una operación de compraventa clara entre partes independientes, la DGI fija un precio de referencia para evitar subfacturación y garantizar una liquidación impositiva correcta.
¿Cuál es el marco normativo?
Esta práctica encuentra su fundamento en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y se instrumenta mediante los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Dicho decreto establece la obligación de la DGI de fijar mensualmente estos valores con el asesoramiento técnico del INAC.
Precios fictos vigentes para agosto de 2021
A continuación se detallan los precios fictos por kilogramo fijados por la Resolución DGI N° 1154/2021, con vigencia para el mes de agosto de 2021:
- Carne Bovina – destino abasto: $175,02 por kg
- Carne Bovina – destino industria: $120,14 por kg
- Carne Ovina: $177,53 por kg
- Carne Porcina: $139,87 por kg
Nótese que el precio de la carne bovina destinada al abasto (consumo minorista) es significativamente mayor que el destinado a la industria, lo cual refleja las diferencias en el valor del producto según su destino final.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta resolución es de aplicación directa para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo la modalidad façon.
- Productores ganaderos con autoabasto (p. ej., carnicerías propias).
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciban abastecimiento directo desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden IVA u otros impuestos vinculados a estas operaciones.
Importancia para la liquidación de impuestos
La correcta aplicación de estos precios fictos es esencial para una liquidación precisa del IVA y demás tributos que gravan la comercialización de carne. Utilizar valores distintos a los fijados por la DGI puede dar lugar a observaciones en auditorías o a la necesidad de reliquidar períodos fiscales.
Si tu negocio involucra faena, distribución o industrialización de carne, verificá mensualmente los precios fictos vigentes para cada período que debas liquidar.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1154/2021
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Montevideo, 28 de julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $175,02
- Carne Bovina destino industria: $120,14
- Carne Ovina: $177,53
- Carne Porcina: $139,87
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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