
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del circuito frigorífico y carnicero. La Resolución N° 419/2022 fijó estos valores para el mes de abril de 2022.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Cuando en la cadena comercial de la carne no existe una transacción directa entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización, el precio real de la operación puede ser difícil de determinar o verificar. Para esos casos, el sistema tributario uruguayo recurre a precios fictos: valores de referencia fijados por la DGI con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que sustituyen al precio real a efectos de la liquidación impositiva.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el animal por cuenta del propietario del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o abastecimiento directo de su comercio.
- Circuito indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
El fundamento legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Valores vigentes para abril de 2022
A continuación se detallan los precios fictos fijados por la Resolución N° 419/2022, expresados por kilogramo:
- Carne Bovina – destino abasto: $204,72
- Carne Bovina – destino industria: $157,49
- Carne Ovina: $172,40
- Carne Porcina: $153,37
Nótese que la carne bovina tiene dos valores distintos según su destino final: el precio para abasto (consumo minorista) es significativamente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja las diferencias de valor agregado y cadena comercial en cada caso.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta normativa es relevante para una variedad de actores del sector cárnico uruguayo:
- Carnicerías y supermercados que no reciben abastecimiento directo de la planta frigorífica.
- Productores agropecuarios que realizan faena para autoconsumo o venta directa.
- Frigoríficos y matarifes que operan bajo la modalidad de faena a façon.
- Establecimientos industrializadores de productos cárnicos (embutidos, conservas, etc.).
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para clientes del sector.
Periodicidad y vigencia
Es importante destacar que estos precios fictos se actualizan mensualmente. La resolución correspondiente al mes de abril fue emitida el 29 de marzo de 2022, siguiendo la práctica habitual de publicar los valores antes del inicio del mes al que aplican.
Si tu actividad involucra alguno de los supuestos mencionados, es fundamental verificar los precios fictos vigentes en cada período, ya que liquidar impuestos con valores de un mes anterior puede generar diferencias con la DGI.
Los precios fictos no son opcionales: cuando la operación encuadra en los supuestos previstos por el Decreto N° 381/990, deben utilizarse obligatoriamente como base imponible a efectos tributarios.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
RESOLUCIÓN N° 419/2022
Montevideo, 29 de marzo de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $204,72
- Carne Bovina destino industria: $157,49
- Carne Ovina: $172,40
- Carne Porcina: $153,37
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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