
Impuestos relacionados
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que deben utilizarse para la liquidación de impuestos en situaciones específicas del sector cárnico uruguayo. Esta resolución corresponde al mes de abril de 2023 y es de referencia obligatoria para carnicerías, plantas de faena, industrializadores y productores que operen bajo las modalidades de faena a façon o autoabasto.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia fijados administrativamente por la DGI, con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que se utilizan como base imponible para liquidar los impuestos correspondientes cuando no existe una transacción comercial directa entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización.
En otras palabras, si no hay un precio de mercado pactado entre las partes (porque el mismo productor faena y vende, o porque la carne no pasa por una operación comercial estándar), se utiliza este precio ficticio para calcular los impuestos.
¿Cuándo se aplican estos precios?
De acuerdo con el Decreto N° 381/990 y el Título 18 del Texto Ordenado 1996, los precios fictos aplican en tres situaciones concretas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el ganado por cuenta de otro, sin que haya transferencia de propiedad del animal en ese momento.
- Autoabasto: cuando el propio productor o empresa faena sus animales para consumo propio o venta directa al público.
- Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, es decir, cuando hay intermediarios o circuitos que dificultan la determinación del precio real.
Precios fictos vigentes para abril de 2023
A continuación se detallan los valores establecidos por la Resolución DGI N° 583/2023, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:
- Carne Bovina – destino abasto: $178,94 / kg
- Carne Bovina – destino industria: $135,44 / kg
- Carne Ovina: $138,76 / kg
- Carne Porcina: $143,60 / kg
Nótese que la carne bovina destinada al consumo (abasto) tiene un precio ficto significativamente mayor al de destino industrial, lo que refleja las diferencias de valor en el mercado según el uso final del producto.
¿Por qué importa esta resolución para tu negocio?
Si sos carnicero, productor ganadero, titular de una planta de faena o industrializador de carne en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. Utilizar un precio incorrecto en la liquidación de tus impuestos puede generar:
- Diferencias tributarias con la DGI y eventuales multas.
- Errores en la declaración del IVA o del IMEBA, según corresponda.
- Inconsistencias en la contabilidad de tu empresa.
Es fundamental estar al día con estas resoluciones mensuales, ya que los precios fictos se actualizan todos los meses según la evolución del mercado cárnico, de acuerdo con el asesoramiento del INAC.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 583/2023
Montevideo, 28 de marzo de 2023VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $178,94
- Carne Bovina destino industria: $135,44
- Carne Ovina: $138,76
- Carne Porcina: $143,60
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

