
Precios de transferencia en operaciones financieras entre sucursales
La DGI aclara cuándo aplican las normas de precios de transferencia en operaciones financieras entre sucursales uruguayas, casas matrices y otras sucursales del exterior.
Impuestos relacionados
Las operaciones financieras entre sucursales uruguayas y sus casas matrices en el exterior plantean interrogantes específicas sobre la aplicabilidad de las normas de precios de transferencia. La DGI ha emitido criterios claros que distinguen entre diferentes tipos de estructuras empresariales.
Marco normativo aplicable
El artículo 38° del Título 4 del TO 1996 establece que la normativa de precios de transferencia se aplica a los sujetos pasivos del IRAE que realicen operaciones con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otras entidades no residentes vinculadas.
Sin embargo, existe una norma específica para operaciones entre sucursales y casas matrices contenida en el artículo 63° Bis del Decreto N° 150/007, que dispone un tratamiento especial para estas operaciones.
Tratamiento fiscal de operaciones financieras entre sucursales
Según el criterio de la DGI, las operaciones financieras realizadas entre una sucursal uruguaya y su casa matriz (así como otras sucursales de la misma casa matriz) tienen las siguientes características:
- Los saldos de cuentas de aportes, colocaciones y operaciones financieras se consideran cuentas de capital
- No generan ingresos o egresos fiscalmente reconocibles para efectos del IRAE
- Por tanto, no están sujetas a análisis de precios de transferencia
"En la medida que fiscalmente no se deben reconocer ingresos o egresos por operaciones financieras entre una sucursal y su Casa Matriz y otras sucursales de esta última ubicadas en el exterior, las mismas no deben analizarse desde el punto de vista del régimen de Precios de Transferencia."
Diferencias con entidades jurídicamente independientes
El tratamiento cambia sustancialmente cuando estamos ante entidades jurídicamente independientes que cumplen con la definición de vinculación según las normas de precios de transferencia:
- Las colocaciones financieras en el exterior generan ingresos de fuente extranjera
- Aunque no están gravados para el IRAE, tienen impacto en la asignación de gastos indirectos
- Deben analizarse bajo las normas de precios de transferencia, siempre que no sean los únicos ingresos de la entidad
- Los gastos vinculados están sujetos a normas de precios de transferencia
Implicancias prácticas para las empresas
Esta distinción tiene consecuencias importantes para la planificación fiscal y el cumplimiento normativo:
Para sucursales de entidades del exterior:
- No requieren documentación de precios de transferencia para operaciones financieras con casa matriz
- Simplificación en las obligaciones de cumplimiento
- Los ajustes contables se tratan como movimientos de capital
Para entidades independientes vinculadas:
- Deben mantener documentación de respaldo de precios de transferencia
- Analizar el impacto en la asignación de gastos indirectos
- Considerar los efectos fiscales de los ingresos de fuente extranjera
Preguntas frecuentes
¿Una sucursal uruguaya debe aplicar precios de transferencia en todas sus operaciones con el exterior?
No. Solo cuando se trata de entidades jurídicamente independientes. Las operaciones con la casa matriz se consideran movimientos de capital.
¿Qué sucede si la sucursal tiene tanto operaciones con la casa matriz como con terceros vinculados?
Las operaciones con terceros vinculados sí están sujetas a precios de transferencia, mientras que las operaciones con casa matriz mantienen su tratamiento como cuentas de capital.
¿Los ajustes de precios de transferencia pueden compensarse con resultados financieros?
Según la consulta, en el caso de sucursales, cualquier ajuste se eliminaría junto con los resultados por intereses en aplicación del artículo 24° del TO 1996.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.795
PRECIOS DE TRANSFERENCIA, APLICABILIDAD - OPERACIONES FINANCIERAS DE SUCURSAL URUGUAYA CON CASA MATRIZ Y SUCURSALES DEL EXTERIOR - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La Consulta.
Se consulta por parte de un profesional, si las operaciones financieras efectuadas por una sucursal uruguaya con su Casa Matriz y otras sucursales del exterior de la misma Casa Matriz, siendo dichas operaciones las únicas actividades vinculadas que realiza la mencionada sucursal, deben ser analizadas conforme a la normativa de precios de transferencia, cumpliendo con las obligaciones indicadas en dicha normativa.
La sucursal uruguaya realiza colocaciones de dinero en su Casa Matriz (CM) y en otras sucursales en el exterior, así como recibe depósitos de dinero de su CM.
Adelanta opinión en el sentido que siendo las únicas operaciones que la sucursal uruguaya realiza con entidades vinculadas, o sea que no existen otro tipo de operaciones como ser compra de bienes, prestación de servicios, no sería necesario aplicar las normas de precios de transferencia en virtud que en la eventualidad que surgiera un ajuste de precios de transferencia (PT) el mismo se agregaría en la declaración jurada del Impuesto a las Rentas e las Actividades Económicas (IRAE) y se eliminaría concomitantemente junto con los resultados por intereses y diferencias de cambio generados por dichas colocaciones en aplicación del artículo 24° del Título 4 TO 1996.
La Respuesta.
El inciso segundo del artículo 38° del Título 4 del TO 1996, establece que es de aplicación la normativa de PT a los sujetos pasivos del IRAE que realicen operaciones con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos.
Por su parte, el artículo 63° Bis del Decreto N° 150/007 de 26.07.007 dispone:
"Operaciones de casa matriz y establecimientos permanentes- establece que: "Las operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad residente en el exterior y dicha entidad, se considerarán como realizadas entre partes jurídica y económicamente independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.
Los saldos de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de capital, correspondientes a operaciones realizadas entre las entidades a que refiere el inciso anterior, serán considerados en todos los casos cuentas de capital."
A su vez el inciso final del artículo 24° - deducciones no admitidas- del Título 4 del TO 1996, establece que:
"Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior".
En conclusión, en la medida que fiscalmente no se deben reconocer ingresos o egresos por operaciones financieras entre una sucursal y su Casa Matriz y otras sucursales de esta última ubicadas en el exterior, las mismas no deben analizarse desde el punto de vista del régimen de Precios de Transferencia.
Esta situación cambia si estamos ante entidades jurídicamente independientes que cumplen con la definición de vinculación dada por las normas de Precios de Transferencia. Una colocación financiera en el exterior genera ingresos de fuente extranjera y por tanto, no gravados para el IRAE. Sin embargo, los mismos tienen impacto en la asignación de gastos indirectos. Por lo tanto, dichas operaciones deben analizarse en el marco de las normas de PT, siempre que no sean los únicos ingresos de operaciones efectuadas por la entidad sujeto pasivo de IRAE. En el caso de los gastos, los mismos están sujetos a normas de precios de transferencia.
18.06.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 493
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