Resoluciones de DGI

Precio ficto del arroz cosecha 2020 para el IMEBA

La DGI fijó en $434,78 cada 50 kg el precio ficto provisorio del arroz cosecha 2020 para calcular retenciones del IMEBA. Conocé los plazos y cómo aplicarlo.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Precio ficto del arroz cosecha 2020 para el IMEBA

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En el marco del sector arrocero uruguayo, la Dirección General Impositiva (DGI) cumple anualmente con una tarea clave: fijar el precio ficto provisorio del arroz para cada cosecha. Este valor es el que se utiliza como base para calcular las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales, cuando no se cuenta con un precio real de transacción al momento de efectuar la retención.

Con la Resolución DGI N° 2161/020, la Directora General de Rentas estableció el precio ficto para la cosecha 2020 y fijó el plazo para la presentación de declaraciones juradas y el vertimiento de los montos retenidos.

¿Qué es el IMEBA y por qué importa el precio ficto?

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava las enajenaciones de determinados productos agropecuarios en su primera enajenación a sujetos pasivos del IRAE. Se encuentra regulado en el Título 9 del Texto Ordenado 1996.

En el caso del arroz, el impuesto se liquida mediante un sistema de retención en la fuente: quien compra el arroz al productor actúa como agente de retención y debe descontar el IMEBA correspondiente antes de pagar al productor.

El problema práctico es que, al momento de la cosecha, muchas veces no se conoce el precio definitivo del producto. Para resolver esto, el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 habilita a la DGI a fijar un precio ficto provisorio, que sirve de referencia para practicar las retenciones mientras se espera el precio real.

¿Cuál fue el precio ficto fijado para la cosecha 2020?

La DGI, con información proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), estableció el siguiente valor:

$ 434,78 (pesos uruguayos) cada 50 kilogramos de arroz, con carácter provisorio, para la cosecha 2020.

Este es el valor sobre el cual se calculan las retenciones del IMEBA y sus adicionales correspondientes a esa cosecha.

Ejemplo numérico: ¿cómo se aplica el precio ficto?

Supongamos que un molino arrocero (agente de retención) adquiere 100.000 kg de arroz de la cosecha 2020 a un productor:

  • Equivalente en unidades de 50 kg: 100.000 ÷ 50 = 2.000 unidades
  • Base imponible ficta: 2.000 × $434,78 = $869.560
  • Retención IMEBA (tasa del 2,5% para arroz según normativa vigente): $869.560 × 2,5% = $21.739

Este monto es el que el molino debe retener y verter a la DGI en los plazos establecidos.

Plazos para declarar y verter las retenciones

La resolución establece un plazo especial para la cosecha 2020:

  • Fecha límite: 27 de noviembre de 2020
  • Obligaciones: presentación de declaraciones juradas y vertimiento de los montos retenidos del IMEBA y sus adicionales correspondientes a la cosecha 2020.

Es importante destacar que este plazo aplica tomando como referencia el precio ficto provisorio fijado en la misma resolución. En caso de que posteriormente se disponga de precios reales o se dicte una resolución definitiva, podría requerirse una reliquidación.

¿A quiénes aplica esta resolución?

  • Agentes de retención del IMEBA en la cadena arrocera (molinos, exportadores, industrias que adquieren arroz directamente del productor).
  • Productores arroceros, cuyo ingreso queda sujeto a esta retención en la primera enajenación.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación impositiva de empresas del sector agropecuario.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2161/020
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

CONSIDERANDO:

  • I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2020;
  • II) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020 en $ 434,78 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro con 78/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

Fíjase hasta el 27 de noviembre de 2020, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2020, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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