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En mayo de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.057/2024, que establece los plazos concretos para el pago de impuestos cuando un contribuyente incumple las condiciones previstas en los regímenes especiales de reestructuras societarias contemplados en el Título 4 y el Título 7 del Texto Ordenado 2023.
Si tu empresa se amparó a alguno de estos regímenes y luego no pudo cumplir los requisitos, esta resolución define exactamente cuándo debés pagar los tributos que correspondan.
¿A qué regímenes aplica esta resolución?
La resolución reglamenta el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 (4 de abril de 2024) y aplica a los incumplimientos de las condiciones establecidas en:
- Literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del T.O. 2023 — referidos al IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP), en el marco de reestructuras societarias con beneficios fiscales condicionados.
- Literal Q) del artículo 38 del Título 7 del T.O. 2023 — referido al IVA en operaciones vinculadas a dichas reestructuras.
Estos regímenes otorgan beneficios (exoneraciones o diferimientos) a las empresas que realizan determinadas reestructuras, pero esos beneficios están condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. Si el contribuyente no los cumple, los impuestos se vuelven exigibles y deben pagarse según los plazos que fija esta resolución.
¿Cuándo vence el pago del IRAE y del Impuesto al Patrimonio?
La fecha de vencimiento depende del momento en que se verifica el incumplimiento respecto al cierre del ejercicio fiscal:
-
Incumplimiento previo al vencimiento del saldo anual del ejercicio amparado:
El pago del IRAE y del IP deberá realizarse en las fechas habituales de los saldos anuales, según el último dígito del RUC del contribuyente y el grupo al que pertenezca, conforme al cuadro de vencimientos vigente.
-
Incumplimiento posterior a dicha fecha:
El vencimiento se traslada al mes siguiente a la verificación del incumplimiento, también según el último dígito del RUC y el grupo correspondiente en el cuadro de vencimientos.
¿Cuándo vence el pago del IRPF?
Aunque la resolución se centra principalmente en IRAE, IP e IVA, también contempla el caso del IRPF:
-
Incumplimiento previo al vencimiento de la primera cuota del saldo anual de IRPF del ejercicio correspondiente:
El pago deberá hacerse hasta la fecha prevista para esa primera cuota.
-
Incumplimiento posterior:
El vencimiento será el mes siguiente a la verificación del incumplimiento, según el cuadro residual de vencimientos.
¿Cuándo vence el pago del IVA?
Para el IVA la regla es más simple y uniforme: siempre vence el mes siguiente a la verificación del incumplimiento, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente y el grupo en el cuadro de vencimientos.
No hay distinción según si el incumplimiento fue antes o después de alguna fecha de referencia, como sí ocurre con el IRAE y el IRPF.
Resumen: tabla de vencimientos según tributo
- IRAE / IP — incumplimiento previo al saldo anual: fecha normal de saldo anual según RUC y grupo.
- IRAE / IP — incumplimiento posterior al saldo anual: mes siguiente al incumplimiento según RUC y grupo.
- IRPF — incumplimiento previo a la primera cuota: fecha de la primera cuota del saldo anual.
- IRPF — incumplimiento posterior: mes siguiente al incumplimiento según cuadro residual.
- IVA — siempre: mes siguiente al incumplimiento según RUC y grupo.
¿Qué implica esto en la práctica?
Si tu empresa realizó una reestructura societaria al amparo de estos regímenes y luego no pudo mantener las condiciones exigidas, debés tener presente que:
- El momento exacto en que se produce el incumplimiento es determinante para calcular el vencimiento de cada tributo.
- El vencimiento no es una fecha única: varía según el impuesto (IRAE, IP, IRPF o IVA) y según si el incumplimiento ocurrió antes o después de ciertos hitos del calendario fiscal.
- Superados los plazos sin pago, corresponderán recargos y multas según el régimen general del Código Tributario uruguayo.
- Es fundamental documentar la fecha de verificación del incumplimiento, ya que de ella depende el plazo aplicable.
Ante cualquier duda sobre si tu empresa se encuentra o puede encontrarse en esta situación, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario antes de que venzan los plazos.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.057/2024
IRAE - IP - IVA - Reestructuras societarias - Plazos para pago de los tributos derivados de incumplimientos en las condiciones establecidas en los literales F) y G) del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y el literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.
Montevideo, 16 de mayo de 2024
VISTO: el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 de 4 de abril de 2024.
RESULTANDO: que la mencionada norma reglamentaria dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados de los incumplimientos previstos en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.
CONSIDERANDO: necesario fijar el vencimiento para el pago de los referidos tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los impuestos correspondientes al incumplimiento de las condiciones previstas en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado, se abonarán en los plazos establecidos en la presente resolución.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) / Impuesto al Patrimonio (IP):
- Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento establecido para los saldos anuales del ejercicio en que se amparó al régimen, el pago del IRAE y el IP deberá efectuarse de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas para el pago de los referidos saldos, en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
- Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el vencimiento para el pago del IRAE y el IP, será el mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):
- Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento establecido para el pago de la primera cuota del saldo anual del IRPF del ejercicio correspondiente, el pago del impuesto deberá efectuarse hasta la fecha prevista para el pago de la referida cuota.
- Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el vencimiento será al mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento de acuerdo al cuadro residual de vencimientos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- El vencimiento será el mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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