Resoluciones de DGI

Plazos de declaraciones juradas IRPF: cambios en Resolución DGI 1478/2007

La Resolución DGI 2100/2021 modifica los plazos para presentar declaraciones juradas y verter retenciones de IRPF para responsables específicos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Plazos de declaraciones juradas IRPF: cambios en Resolución DGI 1478/2007

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En diciembre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2100/2021, que introduce una modificación puntual pero relevante a la histórica Resolución N° 1478/2007, la norma que regula los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en Uruguay.

Si sos empleador, cooperativa, empresa de zona franca o estás vinculado a alguno de los regímenes especiales de retención de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), esta resolución te afecta directamente.

¿Qué cambia con esta resolución?

La resolución sustituye el quinto inciso del numeral 20 de la Resolución N° 1478/2007. En términos prácticos, actualiza y precisa qué responsables designados deben presentar sus declaraciones juradas y verter las retenciones de IRPF de forma mensual, especificando los plazos y condiciones correspondientes.

El cambio incorpora una lista más detallada y actualizada de los responsables alcanzados, alineando la norma con la realidad normativa vigente.

¿Quiénes son los responsables alcanzados?

Según el nuevo texto del quinto inciso del numeral 20, deben presentar mensualmente sus declaraciones juradas y verter la retención efectuada los responsables designados en:

  • Art. 66° del Decreto 148/007 — Cooperativas
  • Art. 67° del Decreto 148/007 — Afiliados activos a otras instituciones previsionales
  • Art. 69° del Decreto 148/007 — AFAPs
  • Art. 71° del Decreto 148/007 — Jubilados, pensionistas y similares
  • Numeral 41) de la Resolución N° 662/2007 — Empleadores usuarios de zona franca
  • Numeral 42) de la Resolución N° 662/2007 — Subsidios por inactividad compensada
  • Numeral 43) de la Resolución N° 662/2007 — Construcción
  • Numeral 45) de la Resolución N° 662/2007 — Pagos a ex empleados y familiares
  • Numeral 45) bis de la Resolución N° 662/2007 — Cajas de auxilio o seguros convencionales
  • Numeral 46) de la Resolución N° 662/2007 — Retiros incentivados
Importante: Quedan excluidos de esta obligatoriedad mensual los casos comprendidos en el artículo 62° del Decreto 148/007, que refiere a situaciones particulares que tienen un tratamiento diferente.

¿Por qué importa cumplir en los plazos?

El incumplimiento de los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el vertimiento de retenciones puede generar:

  • Multas y recargos por mora en el pago de tributos.
  • Intereses calculados sobre el monto adeudado.
  • Observaciones en el historial tributario del contribuyente ante la DGI.
  • En casos graves, responsabilidad solidaria de los administradores o representantes legales de la empresa.

Para los responsables designados (que retienen IRPF de terceros y deben volcarlo al fisco), el incumplimiento es especialmente sensible, ya que se trata de fondos que ya fueron descontados a los trabajadores o beneficiarios.

Contexto: ¿qué es la Resolución N° 1478/2007?

La Resolución N° 1478/2007, emitida el 24 de diciembre de 2007, es la norma madre que establece todos los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGI. Cubre desde la presentación de declaraciones juradas hasta el pago de los distintos impuestos administrados por el organismo.

A lo largo de los años ha sido objeto de múltiples modificaciones parciales —como esta Resolución 2100/2021— para adaptarse a cambios normativos, nuevas categorías de contribuyentes o ajustes operativos del sistema tributario uruguayo.

Implicancias prácticas para tu empresa o emprendimiento

Si tu empresa actúa como agente de retención de IRPF en alguno de los regímenes mencionados (sector construcción, zona franca, pagos a ex empleados, retiros incentivados, etc.), debés asegurarte de:

  • Identificar correctamente bajo qué numeral o artículo estás designado como responsable.
  • Configurar tu proceso de liquidación mensual para cumplir en tiempo y forma.
  • Verificar si aplica alguna excepción del artículo 62° del Decreto 148/007 a tu situación.
  • Consultar con tu contador la periodicidad y los vencimientos específicos que te corresponden según tu categoría.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.100/2021

Cumplimiento de obligaciones tributarias - Se modifican plazos - Ajuste Resolución N° 1478/2007.

Montevideo, 15 de diciembre de 2021

VISTO: la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario realizar algunas modificaciones a la norma referida.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el quinto inciso del numeral 20 de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

"Los responsables designados en los artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y 71° (Jubilados, pensionistas y similares) del Decreto N° 148/007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62° del referido Decreto, deberán presentar mensualmente las declaraciones juradas y verter la retención efectuada, en los plazos y condiciones establecidos a esos efectos."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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