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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2072/021, mediante la cual incorporó las pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta medida tiene implicancias directas para productores agropecuarios, veterinarios y distribuidores de insumos rurales.
¿De qué se trata la trazabilidad ganadera?
La trazabilidad ganadera es el sistema que permite identificar y rastrear individualmente a cada animal a lo largo de toda la cadena productiva, desde el establecimiento de origen hasta el frigorífico o destino final. En Uruguay, este sistema es obligatorio y es administrado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) del MGAP.
Las caravanas son los dispositivos —generalmente plásticos o electrónicos— que se colocan en la oreja del animal para identificarlo. Las pinzas aplicadoras son la herramienta que permite fijar esas caravanas de forma segura y eficiente. Sin ellas, el sistema de trazabilidad simplemente no podría funcionar en el campo.
¿Cuál es el marco legal de esta exoneración?
La exoneración de IVA para máquinas agrícolas y sus accesorios tiene una larga trayectoria en el derecho tributario uruguayo. Su base legal se asienta en:
- Artículo 19, literal D) del numeral 1°) y literal B) del numeral 3°) del Título 10 del Texto Ordenado 1996: exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
- Artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998: delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos dentro de esa exoneración.
- Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979: es el instrumento histórico que contiene la nómina de bienes exonerados, a la cual la DGI va incorporando nuevos productos mediante resoluciones sucesivas.
En este esquema, la DGI actúa como el organismo técnico que evalúa y amplía la lista de bienes exonerados, sin necesidad de modificar la ley de fondo.
¿Qué resolvió concretamente la DGI?
Mediante la Resolución 2072/021, la Directora General de Rentas incluyó en la nómina de bienes exonerados del IVA —establecida por la Resolución N° 305/1979— a las:
"Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera"
Esto significa que tanto la venta en plaza (enajenación) como la importación de este bien quedan alcanzadas por la exoneración, siempre que el producto corresponda efectivamente a la descripción indicada.
¿A quiénes beneficia esta medida?
El impacto práctico de esta resolución alcanza a distintos actores de la cadena agropecuaria:
- Productores ganaderos: al adquirir las pinzas aplicadoras, no pagarán IVA (tasa básica del 22%), lo que reduce directamente el costo del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad.
- Importadores y distribuidores: quienes importen o vendan este tipo de herramientas deben asegurarse de aplicar correctamente la exoneración en su facturación, evitando incluir IVA donde no corresponde.
- Veterinarios y técnicos rurales: que utilicen estas pinzas como parte de sus servicios también se verán beneficiados al adquirirlas a un menor costo.
Puntos clave a tener en cuenta
- La exoneración aplica específicamente a las pinzas aplicadoras de caravanas. Otros insumos vinculados a la trazabilidad (como lectores de chips o software) pueden tener un tratamiento fiscal diferente.
- La descripción del bien en la factura debe coincidir con la denominación utilizada en la resolución: "Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera".
- En caso de importación, el importador deberá acreditar ante la DGA (Dirección Nacional de Aduanas) que el bien se encuentra en la nómina exonerada.
- Esta resolución se publica en el Diario Oficial e integra el sistema normativo tributario vigente desde su publicación.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2072/021
Inclusión en la nómina de bienes exonerados del IVA, numeral 1° de la Resolución DGI N° 305/979
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera".
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA, que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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