
Partidas por guardería de funcionarios públicos están gravadas por IRPF
La DGI confirma que las partidas por guardería pagadas en efectivo a funcionarios públicos constituyen renta de trabajo gravada por IRPF sobre la totalidad del monto percibido.
Impuestos relacionados
¿Qué son las partidas por guardería para funcionarios públicos?
Las partidas por guardería son sumas de dinero que el Estado uruguayo abona a sus funcionarios para costear gastos de cuidado infantil. Estas partidas se otorgan como un beneficio adicional al salario básico y pueden percibirse en efectivo o mediante otros mecanismos.
Criterio de la DGI sobre el tratamiento fiscal
La Dirección General Impositiva ha establecido claramente que las partidas por guardería percibidas en efectivo están gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su totalidad.
El fundamento de esta posición se basa en que estas partidas:
- Constituyen una renta que el funcionario obtiene por su condición de tal
- Tienen su origen en el vínculo funcional existente con el empleador
- Son ingresos en dinero que se generan en ocasión de la relación de dependencia
Marco legal aplicable
Según el artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las rentas del trabajo en relación de dependencia están constituidas por:
"los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma"
Este concepto amplio incluye no solo el salario básico, sino también todos los beneficios adicionales que el empleador otorga al trabajador en virtud de la relación laboral.
Implicancias prácticas para funcionarios públicos
Los funcionarios públicos que perciben partidas por guardería deben considerar:
- Base imponible: El monto total de la partida percibida está sujeto a IRPF
- Retenciones: El empleador (Estado) debe realizar las retenciones correspondientes
- Declaración jurada: Estos ingresos deben incluirse en la declaración anual de IRPF
- No importa el destino: Aunque la partida tenga un destino específico (gastos de guardería), sigue siendo renta gravada
¿Por qué se considera renta de trabajo?
La DGI considera que esta partida forma parte del salario del funcionario porque:
- Solo pueden percibirla quienes tienen vínculo funcional con el Estado
- Es una prestación adicional que el empleador otorga en virtud de la relación laboral
- Constituye un ingreso regular para el trabajador
- Su otorgamiento está regulado por normas específicas del ámbito laboral público
Diferencias con otros beneficios
Es importante distinguir las partidas por guardería en efectivo de otros beneficios que podrían tener tratamiento fiscal diferente:
- Servicios de guardería directos: Si el empleador brinda directamente el servicio (no dinero), el tratamiento podría ser diferente
- Reintegros de gastos: Los reembolsos de gastos efectivamente incurridos y debidamente documentados tienen tratamiento distinto
- Beneficios en especie: Algunos beneficios no monetarios pueden tener valuación especial
Recomendaciones para funcionarios públicos
Si recibís partidas por guardería, te recomendamos:
- Verificar que tu empleador esté realizando las retenciones de IRPF correspondientes
- Incluir estos montos en tu declaración jurada anual
- Consultar con un contador si tenés dudas sobre el tratamiento de otros beneficios
- Conservar la documentación que respalde la percepción de estas partidas
Texto completo de la consulta
PARTIDA POR GUARDERÍA EN EFECTIVO PERCIBIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO - IRPF - RENTA DE TRABAJO.
Una contribuyente consulta en forma vinculante respecto a si está gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una Partida por Guardería que percibe en efectivo de su empleador (el Estado). Señala que cada vez que se realizó algún pago de este tipo de partida siempre le realizaron los descuentos por IRPF.
Esta Comisión de Consultas entiende que la partida mencionada se encuentra gravada por el impuesto, dado que es una renta que la funcionara obtiene por su condición de tal y que por ende halla su origen en el vínculo funcional existente. Conforme lo dispone el artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996: - "Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma". En efecto, la resolución del órgano que reglamenta el otorgamiento de la partida, delimita en su ámbito subjetivo que tendrán derecho a percibirla quienes sean funcionarios y describe los distintos tipos de vínculo laboral de quienes pueden ser acreedores de la partida.
En este caso se trata de una partida que percibe del empleador y que, aunque tenga un destino específico (guardería), constituye para el trabajador parte de su salario, y por ende, una renta de trabajo que debe tributar IRPF, siendo el monto imponible la totalidad del importe abonado al funcionario.
31.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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